Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 623 - 654 C apítulo V: C ontaminación de las aguas 634 JAVIERA ÁBALOS RIQUELME - RODRIGO RIVERA CUEVAS Las hipótesis antes expuestas permiten excluir del ámbito de la eva- luación ambiental, aquellos episodios de estrés hídrico que pueda sufrir el acuífero producto de una sequía 29 o a consecuencia del cambio climático (consistente en alteración de los patrones de precipitación y temperatura), al avalar la extracción de agua por largos períodos de tiempo sin contar con un plan de medidas adecuado, en el sentido de garantizar que en su operación no se observarán descensos sostenidos de agua subterránea 30 . A su vez, los casos antes señalados pueden derivar en una eventual so- breexplotación del recurso, por la disminución temporal de la recarga que alimenta el acuífero, generando un riesgo al que se debe poner atención, pues podría ser constitutivo de impacto ambiental 31 y, si esto es progresivo en el tiempo, de un daño ambiental sobre el mismo. la faena minera de CMCC, consecuentemente, también impactan sobre el plazo de recuperación del bofedal suprayacente al acuífero, pues tal como se observa en el cuadro anterior éste se extendería hasta el año 2097. […] Que, los datos hasta aquí analizados permiten a estos Sentenciadores concluir que las medidas de mitigación (HI-1 y HI-2) y las condiciones impuestas por la autoridad ambiental, sólo tendrían como efecto adelantar parcialmente la recuperación de los niveles freáticos en relación con el impacto ambiental adicional que genera el proyecto continuidad. Además, cabe reiterar que no se encuentran evaluados en el procedimiento en análisis, los efectos concretos que traería sobre el plazo de recuperación del acuífero la implementación de la condición de adelantar la ejecución de la medida de mitigación HI-1. Por tal motivo, no es posible concluir categóricamente la efectividad de dicha condición, lo que pone en tela de juicio la conclusión a la que arriba la Comisión de Evaluación y el Comité de Ministros al calificarlas como ‘apropiadas’”. “Ilustre Municipalidad de Maipú con Minera Española Chile Limitada” (2017), considerandos 45 y ss. 29 De esta forma, se asume que “la recarga media anual, no representa períodos secos o húmedos, sino que su comportamiento medio en el largo plazo”, por cuanto “la determinación de la recarga media anual se hace considerando datos estadísticos y de otros antecedentes técnicos para todos los años que estén disponibles, por lo tanto, representa el comportamiento promedio de dichas variables en los años considerados”. “Ilustre Municipalidad de Maipú con Minera Española Chile Limitada” (2017). 30 El Tribunal Ambiental de Santiago recientemente ha exigido que los proyectos que se someten a evaluación ambiental consideren el factor asociado al cambio climático ante la extracción de aguas subterráneas, pero ello no obsta a que, en general, sea un asunto tratado en sede de evaluación ambiental. “Jara Alarcón, Luis en contra del Servicio de Evaluación Ambiental” (2019), considerando 81. 31 De acuerdo con los criterios adoptados por el SEA, uno de los impactos a considerar so- bre la cantidad de agua es precisamente el “cambio en el régimen de recarga y descarga del acuífero”, definido esto como aquel que es “causado por la extracción directa de agua subterránea (explotación del acuífero) o de agua superficial, o bien producto de acciones del proyecto que modifican el balance hídrico del sistema, entre otros”. Sin embargo,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=