Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 623 - 654 C apítulo V: C ontaminación de las aguas 633 21. LA PREVISIBILIDAD DEL DAÑO SOBRE EL COMPONENTE HÍDRICO... sola extensión de vida útil de un proyecto no permite constatar la existencia de impactos significativos sobre el componente hídrico, en consideración a que, bajo una simulación predictiva, se mantiene inalterada o mejora la situación del proyecto sometido a evaluación, en contraste con la situación preexistente. Dicho análisis descono- ce que la cantidad de agua a extraer será mayor, en función a que mantendrá una capacidad promedio durante toda la vida útil del pro- yecto, lo cual, aun cuando se le introduzcan mejoras a la situación preexistente, puede llegar a ser constitutivo de impacto ambiental y, en definitiva, de un riesgo de daño sobre dicho componente. 3) Aún evaluando los impactos ambientales sobre el componente hí- drico, se adoptan medidas que permiten su recuperación en un pe- ríodo superior a la escala humana . En este escenario, aun identifi- cando impactos significativos, se observa la autorización de un plan de medidas a largo plazo, sin considerar los impactos asociados a la recuperación de las condiciones naturales del acuífero dentro de un período razonable 27 . Al respecto, cabe tener presente que no solo es relevante considerar la cantidad promedio de extracción, sino que también la cantidad y tiempo total a extraer; los efectos ambientales asociados a la reducción de los niveles de un acuífero durante el período de extracción y, en definitiva, los riesgos vinculados a epi- sodios de estrés hídrico 28 . del salar de Pedernales, en base a un análisis sobre la situación preexistente y la adop- ción de medidas voluntarias incorporadas en el marco de la evaluación ambiental. No obstante, el Consejo de Defensa del Estado interpuso una demanda de reparación por daño ambiental en contra de Codelco División Salvador por la extracción de aguas del salar de Pedernales, actualmente en fase de discusión en la causa Rol Nº D-07-2020, seguida ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta. 27 En este sentido, siguiendo un criterio jurisprudencial, se ha definido como daño am- biental irreversible, aquel que no resulta posible de reparar en un tiempo razonable, esto es, dentro de una “escala temporal humana”. (“Ilustre Municipalidad de Maipú con Minera Española Chile Limitada” (2017), en relación con la Resolución Exenta Nº 432, de 1 de junio de 2015, de la SMA, que resolvió el procedimiento administra- tivo sancionatorio, Rol Nº D-012-2014, ante la misma empresa demandada). 28 En la evaluación ambiental del proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado” se admitió la extracción de aguas subterráneas por un período adicional de 7 años, a través de un plan de medidas que permitiría el restablecimiento de las condiciones bá- sicas del acuífero dentro de un período de 97 años. Frente a ello, el Tribunal Ambiental de Santiago sostuvo: “[…] Se desprende que los efectos de la extensión temporal de
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