Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 623 - 654 C apítulo V: C ontaminación de las aguas 632 JAVIERA ÁBALOS RIQUELME - RODRIGO RIVERA CUEVAS de la adopción de un plan de medidas de mitigación, compensación o reparación, que permitan garantizar que los niveles de la fuente hídrica no disminuyan de forma sostenida e irreversiblemente, lo que podría constituir un eventual daño ambiental sobre dicho com- ponente 24 . Ello no obsta a los eventuales impactos derivados, que surjan de la extracción de agua y que afecten otros componentes relacionados, los cuales deberán ser correctamente abordados en el respectivo plan de medidas 25 . 2) Se descarta la evaluación de impactos sobre el componente agua, dado que el proyecto sometido a evaluación no varía su capacidad de extracción existente . Esta hipótesis por antonomasia se constitu- ye cuando se evalúa ambientalmente la extensión de la vida útil de un proyecto en operación 26 . En estos casos se ha considerado que la Con aquello, se busca asegurar su conservación, esto es, su regeneración –lo que solo será posible mediante el uso o aprovechamientos racionales– o, cuando no sea posible, la reparación de dicho recurso, a través de la imposición de un plan de medidas de mitigación compensación y reparación. 24 La guía del SEA, en lo pertinente, establece que “si bien tienen una capacidad inherente de renovación, hay recursos naturales renovables que pueden alcanzar nive- les tales de afectación que hacen imposible su regeneración. Usualmente se cree que los recursos naturales renovables son solo aquellos que forman parte de la biota. Sin embargo, la letra b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, al referirse a los recursos natu- rales renovables, incluye explícitamente el suelo, agua y aire y, por lo tanto, estos son objeto de protección en el SEIA. Las alteraciones sobre estos recursos se consideran generalmente para evaluar la afectación de otros recursos o componentes del medio ambiente, tales como la salud de la población, flora o fauna. Sin embargo, al ser objeto de protección en el SEIA, los impactos sobre el suelo, agua y aire también deben ser evaluados y, si corresponde, mitigados, reparados o compensados”. S ervicio de E va - luación A mbiental (2015), p. 14. 25 Respecto de este punto, ver S ervicio de E valuación A mbiental (2015), pp. 25 y ss. 26 Este es el caso, por ejemplo, del proyecto “Continuidad Operacional de Faena Minera Atacama Kozan”, aprobado mediante la RCA Nº 109/2018, mediante el cual se descartaron impactos significativos sobre el componente hídrico, en consideración a que se mejora la condición de base del proyecto, al reducir la capacidad de extrac- ción de 66,7 a 25,6 litros por segundo en el acuífero del sector 4 del río Copiapó, sin perjuicio de autorizar su continuidad operacional y, por tanto, su extracción de agua, por un orden de 14 años más en esta fuente hídrica (RCA Nº 109/2018, p. 41). En este mismo sentido, el Proyecto “Rajo Inca”, aprobado recientemente, mediante la RCA Nº 19/2020, de titularidad de Codelco División Salvador, declara la inexistencia de impactos sobre el componente hídrico, aun cuando se establece una capacidad de extracción por un orden de 860 litros por segundo, hasta el año 2064, en el acuífero

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