Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 623 - 654 C apítulo V: C ontaminación de las aguas 628 JAVIERA ÁBALOS RIQUELME - RODRIGO RIVERA CUEVAS como es el cambio climático o la situación de sequía. En efecto, siguiendo el ejemplo dado relativo al incumplimiento de una RCA, es la propia eva- luación ambiental la que predice los impactos significativos 12 (en el caso de los EIA) 13 o justifica su inexistencia con la ejecución del proyecto (en la hipótesis de DIA) 14 , incorporando, dentro de dicho análisis, la información asociada a la determinación de una línea de base o la caracterización inicial, según sea el caso. Por ello, su transgresión configura con relativa seguri- dad el efecto ambiental que norma buscó prevenir 15 . Es más, la evaluación ambiental del proyecto deberá considerar el estado de los elementos del medio ambiente y la ejecución del proyecto o actividad en su condición más desfavorable, por lo cual su transgresión y, a consecuencia de ello, la generación de daño ambiental, dificultará la aplicación de alguna eximente de responsabilidad 16 . En otros términos, la sola transgresión de la norma o del instrumento aplicable permitirá deducir que el hecho ilícito es imputable a su autor, excluyendo de esta forma las eximentes de responsabilidad, al menos desde la aplicación teórica de una presunción simplemente legal. Para clarificar esta idea, cabe exponer como ejemplo aquellos casos en que se dispone en una RCA que autoriza una capacidad de extracción de agua inferior a la admitida por los derechos de aprovechamiento de aguas que detenta su titular. En este caso, sin perjuicio de que el titular podría 12 La predicción de impactos consiste en “la identificación y estimación de las alte- raciones directas e indirectas a los elementos del medio ambiente del área de influen- cia, derivadas de la ejecución del proyecto o actividad”. S ervicio de E valuación A mbiental (2015), p. 11. 13 Tratándose de un proyecto o actividad que ingresa al SEIA vía Estudio de Im- pacto Ambiental (EIA) debido a la presencia de efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, la forma de asegurar la conservación del patrimonio ambiental es que dichos efectos adversos sean objeto de medidas de mitigación, re- paración o compensación impuestas como condiciones, requisitos o exigencias de la respectiva RCA. 14 En el caso de los proyectos que ingresen al SEIA vía Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en su presentación se ordena incluir los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA. 15 “Estado de Chile con Pampa Camarones S.A” . (2016). 16 De conformidad con el artículo 18, literal f), del D.S. Nº 40/2012, la predicción y evaluación de los impactos “se efectuará considerando el estado de los elemen- tos del medio ambiente y la ejecución del proyecto o actividad en su condición más desfavorable”.

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