Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 623 - 654 C apítulo V: C ontaminación de las aguas 625 21. LA PREVISIBILIDAD DEL DAÑO SOBRE EL COMPONENTE HÍDRICO... mayor probabilidad de enfrentar una disminución en el suministro de agua, debido a los efectos combinados de alza de las temperaturas en regiones críticas y cambios en los patrones de precipitación 4 . Esta tensión y el creciente riesgo que enfrenta el país en materia de segu- ridad hídrica han generado una progresiva judicialización de los proyectos de inversión en distintas regiones del país 5 . En este sentido, el presente ar- tículo tiene por objeto analizar las consideraciones jurídicas de la respon- sabilidad por daño ambiental sobre el componente hídrico, ante circunstan- cias naturales críticas, donde confluyen factores naturales e intervenciones antrópicas en el territorio. De esta forma, subyace la siguiente pregunta: ¿es posible atribuir algún tipo de responsabilidad por daño ambiental en aquellos casos en que han influido, además de las circunstancias naturales, causas antrópicas en la generación del daño sobre el componente hídrico? Desde un punto de vista teórico, no resulta complejo responder a esta pregunta en el evento que el titular de un proyecto no cuente con las au- torizaciones necesarias 6 o se encuentre infringiendo algún instrumento de gestión ambiental o una norma específica sobre la materia. No obstante, el análisis se complejiza respecto de aquellos titulares de proyecto que, disponiendo de las autorizaciones que le son aplicables, generan un daño ambiental sobre dicho componente, más aún si se considera el factor “se- quía” en este escenario. A nuestro juicio, un elemento que permite determinar la imputación de responsabilidad por daño ambiental en esta hipótesis, es precisamente el concepto de previsibilidad. En este análisis, resulta fundamental evaluar si es exigible al titular de un proyecto, de acuerdo con el estado de los co- nocimientos de la ciencia o técnica existente, haber previsto la afectación sobre un acuífero que se encuentra en estado vulnerable, bajo el supuesto 4 Ídem. 5 Desde el 2013 se ha observado un aumento exponencial de sentencias relativas al com- ponente hídrico resueltas por los tribunales ordinarios de justicia. En efecto, un estudio sobre esta materia permite demostrar que las sentencias dictadas entre los años 2009- 2018 revela que en el periodo 2013-2018 se concentra el 74 % de los casos. R ivera et al . (2019), p. 189. 6 En “Consejo de Defensa del Estado con Sociedad Contractual Minera Compañía de Salitre y Yodo Soledad” (2011), la Corte Suprema reconoció la existencia de daño ambiental en la cuenca Pampa del Tamarugal, por la explotación no autorizada de aguas subterráneas cuya disponibilidad es escasa.

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