Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
29 2. TENSIÓN ENTRE EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS Y ELACCESO ALAGUA... Págs. 25 - 44 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución Respecto a las características del DAA, podemos afirmar que este de- recho de aprovechamiento, que puede tener un carácter consuntivo 13 o no consuntivo 14 (conforme a lo establecido en los artículos 12 a 15 del Código de Aguas), posee las mismas garantías constitucionales de la pro- piedad (concretamente lo consagrado en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución), derecho que, en palabras de Alejandro V ergara 15 , permite a los particulares “usar, gozar y disponer jurídicamente de las aguas a su entera libertad”. Como resultado, un bien nacional de uso público termina quedando bajo el dominio de privados. En este contexto, son varios los aspectos que conspiran permitiendo la generación del resultado denun- ciado 16 : – En primer lugar, se identifica la naturaleza plenamente negociable del DAA, lo que permite su libre transferencia a través de negocia- ciones típicas de mercado e, incluso, al eventual sometimiento a una garantía hipotecaria 17 . Como extensión de este carácter comerciable, el DAA solo puede extinguirse por las causas y en las formas esta- blecidas en el derecho común 18 , las que no incluyen la caducidad por acto de autoridad 19 . – En segundo término, se observa la total (y permanente) libertad para el uso del agua a que se tiene derecho, pudiendo los particulares des- tinar el recurso hídrico a las finalidades o tipos de uso que deseen, no existiendo tampoco la obligación que en las transferencias de derechos de aguas se respete el uso a que antiguamente se destinaba que aprueba el Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas. 13 Entendiéndose por uso consuntivo aquel que faculta a su titular para consumir total- mente las aguas en cualquier actividad. 14 Entendiéndose por uso no consuntivo aquel que permite emplear el agua sin consu- mirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho. 15 V ergara (1998), p. 162. 16 V ergara (1998), pp. 161-164. 17 Artículo 110 del Código de Aguas. 18 Artículo 129 del Código de Aguas. 19 Sobre el particular y para tener en cuenta, V ergara (1996), pp. 3 y ss., en donde se examina el rol del derecho para que funcionen los mercados de derechos de aguas, examen que se hace a partir de la aprobación del Código de Aguas en 1981.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=