Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
612 JUAN CARLOS CISTERNAS FRIZ Págs. 573 - 620 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático de instituciones especializadas, denominadas instituciones de la defensa, destinada a garantizar la protección de la población, la preservación del territorio nacional y el resguardo de su soberanía en su concepto amplio frente a amenazas contra ellas 75 . En 1989, el COSENA tuvo muchas modificaciones, en atención al mo- mento histórico que se vivía, destacando una composición paritaria entre civiles y militares e incorporando al contralor general de la República, lo que en la actualidad de manera circunstancial podría obedecer a una ven- taja técnica, atendida la formación profesional del contralor Bermúdez 76 . Después de la reforma constitucional del año 2005, el COSENA se transformó en un órgano de menor rango y cuya importancia constitucio- nal actual es mínima. Así se ha dicho: “[…] el COSENA, en la actualidad, ha desaparecido. Si bien se mantiene den- tro de la Constitución como un organismo asesor del Presidente de la República en materias de seguridad, en realidad ha dejado de existir. No se divisa nin- gún motivo jurídico que justifique mantenerlo dentro del texto constitucional, toda vez que sería suficiente con la dictación de un Reglamento autónomo en ejercicio de la potestad que el art. 32 Nº 8 otorga, en carácter de exclusiva, al Presidente de la República, para conservarlo en la misma condición institucio- nal en que hoy la Constitución lo contempla”. Lo cierto es que la finalidad del COSENA hoy se cumple administrati- vamente, a través de las diferentes políticas de seguridad (ESNYD), lo que evidentemente carece muchas veces de continuidad y permanencia. Es así como, la ENSYD de Chile reconoce que los riesgos en el campo medio ambiental; el cambio climático, catástrofes, afectación de los recur- sos naturales y vulnerabilidad energética, serán asumidos por el “Comité Interministerial de Seguridad”, compuesto principalmente por autoridades políticas y el consejero nacional de seguridad, una autoridad permanente. A nuestro juicio, es absolutamente necesario mantener en el máximo nivel normativo a un órgano como el COSENA, o quien le suceda, con 75 S an M artín B arraza (2018), p. 19. 76 En la reforma constitucional de 1989 se sienta el precedente en torno a que la seguri- dad nacional ya dejaba de ser algo exclusivamente de soldados, para llegar a la con- vicción nacional de que toda una nación está llamada a defenderse frente a cualquier amenaza tanto interna como externa. S an M artín B arraza (2018), p. 19.
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