Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

610 JUAN CARLOS CISTERNAS FRIZ Págs. 573 - 620 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático 2019. La Ley Nº 992, de 17 agosto de 2015, de Transición Energética y Crecimiento Verde, que estableció las metas de Francia para contribuir a la lucha contra el cambio climático no creaba el Alto Consejo. Sin embargo, esta ley fue modificada por la Ley Nº 1147, de 8 noviembre 2019, sobre Energía y Clima. Entre sus modificaciones incluye el establecimiento de metas más ambiciosas y algunas disposiciones relativas al Alto Consejo. El ACC es un órgano de asesoramiento independiente, que transmite sus re- comendaciones al primer ministro con respecto a la política climática. Este Consejo lo hospeda France Strategie, institución pública bajo la autoridad del primer ministro, que facilita al ACC apoyo en materia administrativa, informática y de comunicación. Pese a que el Reino Unido, como hemos visto, dictó de manera esperan- zadora la primera ley de cambio climático conocida, recientemente, en el año 2019, el Parlamento declaró por primera vez un “estado de emergencia climática permanente”, dando cuenta de la insuficiencia de la gobernanza para enfrentar la crisis del clima luego de diez años de regulación. A su turno, se sumó la declaración de emergencia climática del gobier- no de España, realizada el 21 de enero de 2020, que incluye el compro- miso de remitir al Parlamento el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética en los primeros cien días de gobierno. A pesar de que en España existen algunos órganos de asesoramiento y coordinación en materia de cambio climático como son el Consejo Nacional del Clima, la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y la Co- misión Interministerial para el Cambio Climático y Transición Energética, no son órganos que permitan la toma de decisiones basada en la ciencia 73 . Como se puede apreciar, la emergencia climática en la Unión Euro- pea nos interpela respecto de si nuestras decisiones legislativas, más allá del cumplimiento de los acuerdos internacionales, son suficientes para en- frentar la crisis climática en los próximos treinta años. Cobra, por tanto, 73 En España se han formulado distintos órganos de dirección en esta materia. Así, v. gr., en 2018 se propuso la creación del Observatorio de Cambio Climático y Transición Energética, como órgano colegiado, “adscrito al Ministerio de Transición Ecológica” para realizar “el seguimiento, asesoramiento, consulta, información y estudio de las políticas y medidas relacionadas con el cambio climático y la transición energética”. El mismo año se pretendió crear una Agencia Estatal de Cambio Climático, como au- toridad administrativa independiente, con el objeto de dar soporte técnico, coordinar, evaluar y supervisar las políticas de lucha contra el cambio climático.

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