Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
607 20. ESTRÉS HÍDRICO Y DERECHOS FUNDAMENTALES... Págs. 573 - 620 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático perforaciones clandestinas en los pozos, lo que tendría como consecuencia que se deje sin acceso al agua a parte de la población”. A este respecto, el senador De Urresti consultó cuáles serían las in- fraestructuras que resguardar y si, por ejemplo, podrían ser defendi- das las bocatomas, el sistema de filtros o las oficinas centrales de las compañías. También constató que es fundamental establecer qué se entenderá por infraestructura crítica, ya que, en el listado de infraes- tructura crítica de la Oficina Nacional de Emergencia se menciona, por ejemplo, el monumento “Hilo de Agua” en Antofagasta. Por lo tanto, “se debe ser muy cuidadoso y responsable al momento de ca- talogar a las distintas infraestructuras como críticas y, de este modo, dignas de resguardo”. Como se puede apreciar, de la discusión se advierte que integrantes de la Comisión entendieron que la protección de la infraestructura crítica comprende el sector del agua, extendiendo las causas más allá de “ataques”, utilizando expresiones tales como: “amenaza”, “alu- vión”, “pozos”, “embalses”, “escasez hídrica”, entre otras. La pro- tección de la infraestructura hídrica sería coherente con regulación sectorial asociada. V. gr., la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168/1982, en el Título VIII se refiere a la infraestructura crí- tica de telecomunicaciones, debiendo el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones desarrollar un plan de resguardo de aquella, con el objeto de asegurar la continuidad de las comunicaciones en situa- ciones de emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza, fa- llas eléctricas generalizadas u otras situaciones de catástrofe. De esta forma, se declaran como infraestructura crítica las redes o sistemas de telecomunicaciones cuya interrupción, destrucción, corte o fallo generaría un serio impacto en la seguridad de la población afectada. Por su parte, el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Cons- titucional de las Fuerzas Armadas Nº 18.948, para establecer el rol de estas en la protección de la infraestructura crítica del país 71 , cuan- do sea indispensable para la seguridad nacional, incorpora un artícu- lo 1º bis del siguiente tenor: “Cuando exista un riesgo para la seguridad de la Nación, fuera de los casos de estado excepción constitucional, el Presidente de la República, previo 71 Boletín Nº 13.088-02.
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