Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
606 JUAN CARLOS CISTERNAS FRIZ Págs. 573 - 620 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático “Excepcionalmente, el Presidente de la República podrá decretar, cuando se ponga en peligro la infraestructura crítica del país a consecuencia de una grave alteración del orden público o de atentados a ella, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo del resguardo de dicha infraestructura” 70 . Respecto del párrafo propuesto, el presidente de la Comisión, sena- dor Harboe, sugirió incorporar el término “grave” antes del concep- to “peligro” y eliminar la frase: “[…] a consecuencia de una grave alteración del orden público o de atentados a ella”. Lo anterior, por- que puede ocurrir que la afectación a la infraestructura crítica no incida en el orden público y viceversa. Por su parte, es interesante lo planteado por el senador De Urresti al preguntar qué se considera como “grave peligro”, poniendo como ejemplo un aluvión. Al res- pecto no hubo mayor discusión. Por otra parte, se acordó agregar el siguiente párrafo al Nº 17 del artículo 32 de la CPR: “La infraestructura crítica comprende las instalaciones, sistemas o com- ponentes de: a) empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya per- turbación en su funcionamiento o su destrucción tendría un grave im- pacto sobre la población y b) el Gobierno, Congreso Nacional, el Poder Judicial y los órganos de la Administración del Estado. La ley determina- rá los órganos, empresas y servicios que quedarán comprendidos en esta categoría”. También resulta interesante la intervención del senador Pizarro, en cuanto estimó que: “[…] resulta relevante determinar qué se entenderá por empresas que atiendan servicios de utilidad pública”. Asimismo, añadió: “[…] podría surgir un problema relacionado con el agua, ya que la es- casez hídrica puede llevar a que se produzcan robos del vital elemento o 70 Al respecto, el proyecto considera agregar una disposición transitoria, del siguiente tenor: “VIGESIMONOVENA. En tanto no se apruebe la ley a que se refiere el párrafo cuarto del Nº 17 del artículo 32 de esta Constitución, la determinación de los órganos, empresas o servicios que forman parte de la infraestructura crítica se realizará median- te un decreto supremo que será suscrito, además, por los Ministros encargados de la Seguridad Pública y de la Defensa Nacional”.
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