Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
605 20. ESTRÉS HÍDRICO Y DERECHOS FUNDAMENTALES... Págs. 573 - 620 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40. Declarado el estado de alerta, el resguardo de la infraestructura crítica quedará bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y super- vigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale. El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de alerta. Se entenderá por in- fraestructura crítica a las instalaciones, sistema o parte de éste, que es esencial para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, y cuya perturbación o destrucción, afectaría gravemente la salud, la integridad física, la seguridad y el bienestar social y económico de la población” 69 . Respecto de este nuevo escenario de protección, cabe detenerse a anali- zar dos cuestiones previas: 1) si es posible la protección de la infraestruc- tura hídrica de Chile de forma permanente, y 2) cuál debiera ser el órgano adecuado para supervigilar el proceso de securitización. 1) Protección de infraestructura hídrica frente a amenazas: En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, el ministro de Defensa Nacional señaló: “[…] como Gobierno están de acuerdo en que este asunto se discuta como reforma constitucional, pero que sus normas no se incluyan en el Capítulo referido a los Estados de Excepción Constitucional, ya que en esa hipótesis se permite restringir algunos derechos que establece la Carta Fundamental”. En perspectiva internacional, diversas legislaciones contemplan me- didas de resguardo a la infraestructura crítica, como, por ejemplo, la ley española 8/2011, de 28 de abril de 2011, o la Directiva 2008/114 del Consejo de la Unión Europea, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección. Asimismo, la Comisión resolvió discutir conjuntamente la propues- ta legislativa de agregar al Nº 17 del artículo 32 de la CPR, el si- guiente texto: 69 Como se puede apreciar, este nuevo estado de excepción constitucional es semejante tanto en lo funcional como en lo orgánico al estado de alarma de la Constitución espa- ñola, regulado en su artículo 116.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=