Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

604 JUAN CARLOS CISTERNAS FRIZ Págs. 573 - 620 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático encontramos múltiples casos de países que utilizan a sus Fuerzas Armadas como elemento base de la seguridad de los Estados. Países como Alema- nia, Francia, Italia, Reino Unido, Suecia, Bélgica, Dinamarca, Canadá, en- tre otros, todos los cuales cuentan con una democracia consolidada, cuyos gobiernos y sociedades contemplan y ponen en práctica la conveniencia de establecer tareas, previamente definidas y principalmente secundarias, para sus Fuerzas Armadas, que se extienden más allá de su papel primor- dial de defensa nacional, propiciando la seguridad nacional. En ausencia de una definición normativa sobre infraestructura crítica para el país, la doctrina mundial recogida por los desarrolladores de in- fraestructura nacional señalan que existen a lo menos “doce sectores clave para el progreso social y económico del país, agrupados en tres ejes estra- tégicos: infraestructura que nos sostiene o basal (agua, energía y telecomu- nicaciones), infraestructura que nos conecta o de apoyo logístico (vialidad interurbana, aeropuertos, puertos y ferrocarriles) e infraestructura que nos involucra o de uso social (vialidad urbana, espacios públicos, educación, hospitales)” 68 , instituciones financieras, seguridad pública, salud, adminis- tración pública y protección civil. Por lo anterior, el proyecto aclara que la infraestructura crítica que se busca proteger con el estado de alerta dice directa relación con los sistemas previamente señalados o partes de estos, tales como subestaciones eléctri- cas, embalses, líneas férreas, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, líneas y estaciones de metro, hospitales, torres eléctricas, entre otros de importan- cia para la ciudadanía y que puedan ser decretados por el presidente. De esta manera, se pretende agregar un nuevo artículo 42 bis a la CPR, en los siguientes términos: “El estado de Alerta, en caso el Sistema de Inteligencia del Estado emita una alerta de ataque probable a la Infraestructura Crítica, el Presidente de la República estará facultado, para declarar un estado de alerta destinado al res- guardo de la infraestructura crítica y deberá establecer específicamente qué infraestructura debe ser custodiada o resguardada. El estado de alerta no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas 68 C ámara C hilena de la C onstrucción (CC h C) (2016), p. 6. Disponible en línea: <http://www.cchc.cl/uploads/archivos/archivos/Infraestructura-Critica-para-el-Desa- rrollo_2016-2025.pdf>.

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