Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
28 FRANCISCO JAVIER SANZ SALGUERO Págs. 25 - 44 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución lía, asociada a la extrema sequía que afecta al país, entre otros factores 7 , ha puesto en el centro del debate la necesidad de encontrar fórmulas adecuadas que permitan una distribución equitativa y racional del agua. Desde la postura analizada, son varios los argumentos y evidencias que soportan el anterior diagnóstico, lo que abarca la revisión del impacto en materia de aplicación del DAA (desde la perspectiva del acceso al agua), y la casuística de respaldo, elementos que comentamos en los numerales siguientes. a. Impacto en materia de aplicación del DAA desde la perspec- tiva del acceso al agua En primer término, llama la atención cómo, pese a que en la legislación chilena se ha considerado el agua como un bien nacional de uso público (conforme a lo estipulado en el Código de Aguas 8 y el Código Civil 9 ), la forma de acceso y las características del DAA hacen que este recurso vital quede en manos de un sector restringido. Como consecuencia de ello, se ter- mina garantizando la propiedad privada del recurso en su fuente de origen 10 . En este orden de ideas, en lo que corresponde al procedimiento para so- licitar el DAA, basta con que el interesado formule la solicitud respectiva a la Dirección General de Aguas (en adelante, DGA) 11 , siendo suficiente el cumplir con lo normado en los artículos 130 y siguientes del Código de Aguas, en concordancia al Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos 12 . No es necesario, por ejemplo, que al solicitar los derechos los particulares justifiquen uso futuro alguno. 7 La realidad chilena no es ajena a este fenómeno mundial de creciente presión sobre los recursos hídricos, agudizada por un aumento de la demanda y una mayor limitación de la oferta. J iménez y W ainer (2017), p. 6. 8 Artículo 5º del Código de Aguas. 9 Artículo 595 del Código Civil. 10 “Megasequía en Chile: la disputa por la propiedad del agua en medio de la mayor sequía de la que se tiene registro”, en BBC.com, 17 de abril de 2020. 11 La Dirección General de Aguas es el organismo del Estado que se encarga de gestio- nar, verificar y difundir la información hídrica del país, en especial respecto de su can- tidad y calidad, las personas naturales y jurídicas que están autorizadas a utilizarlas, las obras hidráulicas existentes y la seguridad de las mismas. 12 Adicionalmente, en relación con las aguas subterráneas, se debe tener en consi- deración el Decreto Supremo Nº 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas,
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