Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

602 JUAN CARLOS CISTERNAS FRIZ Págs. 573 - 620 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático recursos naturales y en el caso del agua, tanto su acceso como su captación requieren de infraestructura idónea para los efectos de cumplir con el sumi- nistro. Sin embargo, carecemos de un sistema de seguridad precautoria de tal infraestructura, omisión que se torna injustificada desde que se asume que, para nuestro país, uno de los criterios de vulnerabilidad frente al cam- bio climático son los desastres naturales. De esta manera, en nuestro derecho interno, una primera lectura de la Ley Nº 12.927/1958 de Seguridad Interior del Estado permite obser- var que su instauración obedece a razones estrictamente penales, salvo lo dispuesto en su artículo 11 que, en una interpretación bien creativa, podría sostener el problema. Asimismo, tanto el Decreto Supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto re- fundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones, y el Decreto Supremo Nº 156, de 2002, del Ministerio del Interior, que aprobó el Plan Nacional de Protección Civil, contienen una normativa limitada, poco expresiva y desactualizada. En efecto, la disposiciones anotadas prevén que se dictarán los actos administrativos correspondientes (solo ante el caso de daños), producidos por sismos o ca- tástrofes, sin un enfoque precautorio y preventivo. Así se desprende de los artículos 9º y 20 de la Ley Nº 16.282 que legitima la declaración de zonas de emergencia. Esta forma de abordar el problema de la seguridad dista mucho de la actualidad comparada y de las estrategias implementadas por la comunidad internacional. En lo que respecta a los derechos fundamentales, quizá la única norma que indirectamente pueda conformar una base teórica es el actual artícu- lo 19 Nº 21 de la CPR, al consagrar el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no se oponga al orden público, la moral y a la seguridad nacional. Luego, los artículos 41 y 42 de la CPR sobre esta- dos de excepción constitucional igualmente se aplican sobre hechos ya consumados. Finalmente es importante considerar que, entre las faculta- des otorgadas al Sistema Nacional de Inteligencia Nacional (en adelante SIN) regulado por Ley Nº 19.974, todas se limitan a cuestiones de defensa militar (art. 7º), lo que evidentemente supone una debilidad a la luz del concierto internacional 65 . 65 Boletín Nº 12.234-02.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=