Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
601 20. ESTRÉS HÍDRICO Y DERECHOS FUNDAMENTALES... Págs. 573 - 620 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático asegurar agua limpia, la protección de las cabeceras de cuenca, estructuras seminaturales como techos verdes, cosecha de agua, mejorar infiltración y escorrentía urbana a través de superficies permeables, entre muchas otras. 20.7. Securitización de la infraestructura y bienes hídricos De acuerdo a los antecedentes aportados previamente, si bien existe una disminución de la cantidad de agua en Chile, el principal problema radica en su acceso, calidad y distribución , frente a lo cual la infraestruc- tura constituye una piedra angular y un puente esencial para cumplir con las necesidades que el país requiere, con la finalidad de evitar la lesión de derechos tan fundamentales para las personas. Esa triple necesidad hídrica debe ser el objeto primordial sobre el cual se edifique la nueva institucio- nalidad del agua. El Estado legislador ha proporcionado diversas herramientas para la protección del régimen jurídico de las aguas. Desde la modificación al CdA, hasta proyectos de reformas constitucionales, se han podido obser- var en más de dos décadas, sin mayores avances en lo concerniente a esta triple necesidad. Al respecto, algunas regulaciones han favorecido enor- memente la protección del recurso: la Ley Nº 20.017/2005 sobre caudal ecológico mínimo, la Ley Nº 21.075/2018 sobre aguas grises y el proyecto de ley sobre uso prioritario de las aguas subterráneas en estado de excep- ción constitucional de catástrofe 63 , una gran iniciativa que tiene el sello securitizador. Pues bien, frente a situaciones excepcionales, las políticas ordinarias son desplazadas en beneficio del objeto referente. Por su parte, ¿podría el Estado en una situación de emergencia disponer del caudal eco- lógico mínimo? Sin duda que sí, dado que este caudal no es disponible en el ámbito privado. Sin embargo, en cuanto a la protección de la infraestructura hídrica, desde el enfoque securitizador, nuestro legislador ha permanecido relati- vamente incólume, sin perjuicio de los resultados del proyecto de reforma constitucional sobre protección de infraestructura crítica en tiempos de ex- cepción constitucional 64 . El asunto es simple: en Chile tenemos grandes 63 Boletín Nº 13.404-33. 64 Boletín Nº 13.086-07.
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