Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

600 JUAN CARLOS CISTERNAS FRIZ Págs. 573 - 620 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático Un aspecto que merece discusión dice relación con el proyecto de mo- dificación al CdA, que en su artículo 6º plantea la temporalidad de los DDA 59 , puesto que eventualmente podría generar “efectos negativos en la inversión y el uso eficiente de las aguas. Esto en cuanto la certeza jurídica otorgada por la actual legislación permite, por una parte, realizar inversio- nes significativas y de largo plazo en infraestructura hídrica, gracias a la garantía de que se podrán aprovechar tales derechos sobre las aguas en el futuro, sin riesgo de que ellos cesen o caduquen” 60 . Esto es extremadamen- te relevante, considerando los grandes capitales que se requieren para la construcción de una infraestructura hídrica para Chile. Así, por ejemplo, el Reino Unido emplea una definición de infraes- tructura crítica que dice relación con los elementos críticos (es decir, ac- tivos, instalaciones, sistemas, redes y los trabajadores esenciales para su operación), cuya pérdida o compromiso pudiera resultar en: a) un impacto perjudicial en la disponibilidad, integridad o entrega de servicios esencia- les, incluidos aquellos cuya integridad, si se ve comprometida, podría dar como resultado una pérdida significativa de vidas humanas, teniendo en cuenta los impactos económicos o sociales significativos, y b) un impacto significativo en la seguridad nacional, la defensa nacional o el funciona- miento del Estado 61 . Por otra parte, se plantea que proyectos como carreteras hídricas van en sentido contrario a la sustentabilidad. Sin embargo, muy lejos de esa pre- misa, lo cierto es que la infraestructura hídrica para el país es enteramente esencial para su crecimiento sostenible, y, si existieran dudas respecto a la sustentabilidad, es necesario que se incorporen regulaciones tales como las denominadas cláusulas ambientales en la contratación pública, que en España se encuentran consagradas en la Ley Nº 9/2017. Lo anterior, sin perjuicios de otras innovaciones, como, por ejemplo, la conservación y res- tauración de humedales que permiten retener el agua 62 , la restauración de paisajes para reducir el impacto de inundaciones, estabilizar pendientes y 59 Boletín Nº 7.543-2012. 60 J iménez (2017), p. 2. 61 Public Summary of Sector Security and Resilience Plans, 2018, Cabinet Office, London. 62 El 23 de enero de 2020 se dictó la Ley Nº 21.202/2020, sobre Protección de Hu- medales Urbanos.

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