Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
579 20. ESTRÉS HÍDRICO Y DERECHOS FUNDAMENTALES... Págs. 573 - 620 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático Unidas, lo que exigiría repensar nuestros modelos de desarrollos y nuestra re- lación con el medio ambiente en el marco de un nuevo modelo de gobernanza internacional” 16 . En el ámbito del derecho comparado, solo países como Ecuador (art. 414), República Dominicana (art. 194) y Túnez (art. 45) actualmente disponen de textos constitucionales que imponen el deber del Estado de mitigar y adaptarse al cambio climático . De tal manera, “los efectos del cambio climático plantean un desafío integral ante el riesgo de afectación de un sinnúmero de derechos sociales (la vida, salud, seguridad, domicilio, intimidad personal y familiar, entre otros)” 17 . Este es el escenario de un estrés hídrico multiplicador de ame- nazas y riesgos. El acceso al agua es sin duda un derecho que, vulnerado, puede acarrear una serie de impactos en la vida de las personas y el funcio- namiento de la economía. Es, por tanto, un deber de nuestro constituyente abordar la tutela del cambio climático desde un enfoque multisistémico de garantía y seguridad . Por esta razón, S imón Y arza indica que la conectividad del medio am- biente y los demás derechos fundamentales nos permiten afirmar que nos encontramos ante una “nueva actualidad” en materia de deberes de protec- ción 18 . Entonces, el análisis del estrés hídrico de Chile se concentrará en pers- pectiva de seguridad y protección de derechos fundamentales, que es preci- samente lo que plantea este nuevo escenario crítico, para lo cual revisaremos las ventajas funcionales de considerar a la securitización, como un sistema adecuado de protección permanente. Porque, tal como se ha dicho, en princi- pio “los derechos fundamentales obligan al Estado a “dejar en paz al ciuda- dano”, mientras que algunos autores van más lejos y le exijan “procurarle la paz” 19 . Finalmente, observaremos cómo nuestro país ha transitado hacia un proceso de reformas que tiene una vocación internacionalista y tecnocráctica. 16 M oraga (2019), p. 16. 17 Por otro lado, la rigidez de la protección constitucional del medio ambiente no alcanzaría la protección de otros sujetos de derecho, entre los cuales podemos destacar la biodiversidad y los animales en peligro de extinción, que en otras instancias han sido declarados, incluso, como personas no humanas. 18 S imón Y arza (2012), p. 99. 19 D ietlein (2005), p. 35.
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