Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
578 JUAN CARLOS CISTERNAS FRIZ Págs. 573 - 620 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático No obstante lo anterior, existen posiciones que logran conciliar el dere- cho climático con el derecho a vivir en un medio ambiente sano. Así, G aldámez : “[…] la Constitución chilena de 1980 consagra tres perspectivas fundamenta- les relacionadas con el ambiente: un derecho fundamental, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; un deber de protección, el deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza, y una cláusula de restric- ción de derechos: ‘la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente’” 14 . G aldámez asegura que el cambio climático puede asociarse al derecho fundamental a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, desde una perspectiva indirecta, obligándose el Estado en una doble perspectiva, como límite y como deber de hacer o de actuación 15 . A su vez, formula sobre la base de los deberes de protección, una propuesta de reforma cons- titucional para enfrentar el cambio climático, que sea comprensiva no solo del Estado, sino de personas naturales y jurídicas, proponiendo el siguiente texto constitucional: “El Estado y las personas tienen el deber de proteger el medio ambiente y preservar el patrimonio natural. La infracción de este deber acarreará las san- ciones que el legislador establezca”. Por otro lado, M oraga señala: “La reflexión realizada en el país en torno a la necesidad de reformar el texto constitucional brinda la oportunidad de repensar el contenido del artículo 19 Nº 8, a la luz de un contexto ambiental que difiere radicalmente de la de los años ochenta. Desde entonces hasta hoy, el país ha experimentado un desa- rrollo económico exponencial que genera una presión inédita en los recursos naturales, a lo que se ha sumado un alto nivel de conflictividad socioambien- tal. Esta realidad se inserta en un contexto internacional, que según literatu- ra especializada, corresponde a un momento de transformación similar al de 1945, cuando fue creada a nivel internacional la Organización de Naciones 14 G aldámez (2019), p. 78. 15 Por su parte, Díez-Picazo afirma que el principal problema de los derechos funda- mentales desde la perspectiva de las obligaciones activas o de hacer es que no existen remedios jurisdiccionales para promover este deber. ¿Cómo obligar al Estado a imple- mentar una política pública en materia de cambio climático? Citado por S imón Y arza (2012), p. 97.
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