Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
577 20. ESTRÉS HÍDRICO Y DERECHOS FUNDAMENTALES... Págs. 573 - 620 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático ha tenido en materia ambiental en los últimos años, al crear una institucio- nalidad orgánica, creemos que la crisis climática será permanente en los próximos años 12 , teniendo en cuenta nuestra especial condición de vulne- rabilidad, de modo que se hace indispensable consagrar la cuestión climá- tica, incluso a nivel constitucional. Desde ese escenario se ha planteado la posibilidad de consagrar a tal nivel normativo el derecho a un clima idóneo. Desde luego, es importante recordar que el derecho a vivir en un medio ambiente sano surge en los años 70, particularmente con la Declaración de Estocolmo, sobre el medio humano. Se dijo en aquella oportunidad: “[…] el hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfru- te de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras …”. Tal definición, es evidente, no se condice con la cláusula del artículo 19 Nº 8 de nuestra CPR, que limita normativamente la garantía a cuestiones de contaminación. En palabras de A senjo , el artículo 19 Nº 8 de la CPR “no es en realidad una garantía a un medio ambiente saludable , sino a un medio ambiente libre de contaminación, que aun cuando puede ser un fac- tor para determinar si nos encontramos ante un medio ambiente saludable, se trata de un concepto diverso que básicamente dice relación con una de- finición sanitaria ” 13 . Sin embargo, la jurisprudencia constitucional chilena ha interpretado de forma amplia dicha garantía, asociándola al derecho a la vida y a la salud, incluso conciliando en más de algún caso la función social de la propiedad con el medio ambiente. Desde nuestro punto de vista, a partir de la Declaración de Estocolmo en 1972, se concibe más bien una noción de desarrollo sostenible que co- bra sentido en la actualidad, con la crisis climática, principalmente con el estrés del recurso hídrico. 12 Byung Chu-Hans afirmaba en mayo de 2020: “[…] sobrevivir se convertirá en algo absoluto, como si estuviéramos en un estado de guerra permanente”. “El hombre cree que está a salvo, mientras que en cuestión de tiempo sucumbe al abismo por acción de las fuerzas elementales. La violencia que practica contra la naturaleza se la devuelve ésta con mayor fuerza. Esta es la dialéctica del Antropoceno. En esta era, el hombre está más amenazado que nunca”. El Pais.es. 13 A senjo (2019), p. 9.
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