Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

574 JUAN CARLOS CISTERNAS FRIZ Págs. 573 - 620 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático Según la FAO, en el mundo existen 821 millones de personas que sufren hambre crónica, debido especialmente a la falta de agua, esperando que al año 2050 dicha cifra aumente a 9.600 millones 2 . Por su parte, se espera que la demanda mundial de agua aumente un 50 % al año 2030, afectando directamente al sistema productivo y, en consecuencia, a la población toda. En Chile, solo el año 2019, la autoridad declaró zonas de emergencia agrícola a cuatro grandes regiones del país (Coquimbo, Valparaíso, O’Hig- gins y Metropolitana), dando cuenta de una megasequía. Así, fuimos testi- gos de una disminución significativa de los caudales de agua, la muerte de muchos animales 3 y la pérdida de una cantidad importante de producción agrícola, provocando un impacto sanitario y económico. En la última década, el sistema de protección hídrica se ha concentrado en el perfeccionamiento de algunas políticas del sector, la modificación del Código de Aguas (en adelante CdA) y la consagración Constitucional de estas. En este último caso, el 7 de enero de 2020, el Senado rechazó la idea de legislar del proyecto de reforma constitucional sobre dominio y uso de las aguas, que pretendía elevarlo a tal nivel normativo. La discusión, a nuestro juicio, carecía de un efecto práctico inmediato, pues tanto el Códi- go Civil (art. 595), como el CdA (art. 5º) establecen que el agua es una bien nacional de uso público. Por su parte, a nivel internacional, la doctrina y jurisprudencia 4 son contestes en afirmar que el derecho al agua puede ser protegido a través de los derechos fundamentales de primera generación. En definitiva, la discusión planteada durante más de una década se ha concentrado en calificar al agua como un derecho fundamental. Recién, en el último tiempo, la discusión se ha transformando en algo más que semántica, al proponer la reforma del artículo 19 Nº 8 de nuestra Constitu- ción Política de la República (en adelante CPR), de manera de hacerlo más explícito, asegurando el acceso al agua potable 5 como un servicio público básico para todos quienes habitan este país, tal como se ha establecido a ni- 2 Informe FAO 2018. Disponible en línea: <http://www.fao.org/3/I9553ES/i9553es.pdf >. 3 Según cifras del Ministerio de Agricultura en 2019, más de 100.000 animales murie- ron por la falta de alimento. 4 R ibeiro do N ascimento , Germana Aguiar (2018), passim. 5 Mediante Resolución Nº 64/292 de la Asamblea General de la Organización de Na- ciones Unidas (ONU), de 28 de julio de 2010, la ONU declaró que el acceso al agua potable es un derecho humano.

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