Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

565 19. PROYECCIONES HIDRO-CLIMÁTICAS: EL ROL DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO... Págs. 545 - 572 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático 2) Debido a la demora en su tramitación, se dificulta la toma de deci- siones expeditas en pos de la protección de la componente ambiental afectada por el proyecto. 3) Casi la mitad de los procedimientos de revisión de artículo 25 quin- quies está asociado al cambio de comportamiento de la variable me- dida asociada al componente agua, especialmente aguas subterrá- neas. Es interesante el hecho de que los procedimientos de revisión de RCAmás largos son aquellos vinculados al cambio de comporta- miento asociado a la componente hídrica. De los procedimientos asociados a la variación sustantiva de la com- ponente hídrica, el que es más representativo en términos de cambio de comportamiento de variables observadas es Pascua Lama. En el caso “Modificaciones Proyecto Pascua Lama”, tras la orden de la Corte de Apelaciones de Copiapó, fundada en la necesidad de verificar el cambio de comportamiento de la variable calidad de las aguas, el titular ini- ció un procedimiento de revisión de la RCA con el objeto de determinar e implementar correcciones asociadas al cambio de comportamiento natural de la variable calidad del agua superficial del río Estrecho, sobre la cual se establecieron medidas y condiciones para la aprobación del proyecto y, por cierto, un plan de seguimiento asociado. En su carta, el titular sostuvo que la variable se estaría comportando de forma distinta al evaluado ambiental- mente, debido a causas naturales. Tras la resolución del Servicio de Evalua- ción Ambiental que dio término al procedimiento y ordenó la adopción de una serie de medidas asociadas a la reorganización de la red de monitoreo, actualización de la línea de base conforme a un nuevo comportamiento de la variable y otras acciones relacionadas con la activación de medidas, comunidades aledañas impugnaron la resolución que pone término al proce- dimiento de revisión, para acudir ante la judicatura especializada. Tanto el Segundo Tribunal Ambiental como la Corte Suprema rechaza- ron los recursos interpuestos, acogiendo la lectura dada por los OAECAS, en cuanto a que la modificación de la línea de base correspondía a causas naturales, motivadas por cambios en el caudal del río Estrecho, “relaciona- dos con un periodo seco, afecta(ndo) la concentración de elementos con- trolados en las aguas, todo lo cual hacía necesaria una revisión y replantea- miento de la línea de base del proyecto” 26 . 26 “Compañía Minera Nevada SpA con Servicio de Evaluación Ambiental” (2020).

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