Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
564 FRANCISCA SILVAVALDEBENITO - JUAN PABLO BOISIER - CAMILA ÁLVAREZ GARRETÓN Págs. 545 - 572 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático Con todo, de verificarse un cambio de comportamiento de las variables monitoreadas por el PSA, la autoridad ambiental podrá iniciar un proce- dimiento de revisión del artículo 25 quinquies de la Ley Nº 19.300, que revisaremos a continuación. c. Procedimiento de revisión de artículo 25 quinquies de la Ley Nº 19.300 Una vez iniciado el proceso de revisión de una resolución de califica- ción ambiental (en adelante RCA), la Ley Nº 19.300 indica que se deberá instruir un procedimiento administrativo que, con la notificación al titular de la concurrencia de los requisitos y considere la audiencia del interesado, la solicitud de informe a los órganos de la Administración del Estado que participaron de la evaluación y la información pública del proceso, de con- formidad a lo señalado en el artículo 39 de la Ley Nº 19.300. Sin embargo, ha sido una herramienta escasamente utilizada por los titulares de proyectos para iniciar la revisión de la RCA de proyectos de inversión. De hecho, se trata de un procedimiento iniciado mayoritaria- mente de oficio, ante denuncias presentadas por organismos públicos o la comunidad aledaña a los impactos del proyecto. En efecto, de los 787 EIA calificados favorablemente 25 , se han iniciado la revisión de tan solo quince de ellos, siete asociados a cambio de com- portamientos de la componente hídrica. Indudablemente, se trata de una herramienta de modificación de RCA que no presenta un incentivo para actualizar las variables seguidas ni verificar el estado del medio ambiente. A partir de los casos expuestos en la tabla Nº 1 del anexo 1 pueden des- prenderse los siguientes hallazgos: 1) Los procedimientos son excesivamente largos, algunos de ellos in- cluso superando el tiempo regular de tramitación de un EIA, repre- sentando un desincentivo para titular en solicitar el inicio de revi- sión de su RCA, considerando que es el titular quien mejor conoce los impactos de su actividad en el medio ambiente y dispone de medios económicos para estudios. 25 Búsqueda de proyectos ingresados vía EIA y calificados favorablemente al 1 de junio de 2020.
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