Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

563 19. PROYECCIONES HIDRO-CLIMÁTICAS: EL ROL DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO... Págs. 545 - 572 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático En ese sentido, de verificarse un cambio del comportamiento del medio ambiente, la autoridad, el titular o un tercero directamente afectado puede incoar la revisión de las obligaciones dispuestas en la RCA con el objeto de que se establezcan medidas adecuadas para la gestión del cambio del medio ambiente. Si bien parece ser un instrumento adecuado para la gestión del cambio, tiene importantes limitaciones que han dificultado su puesta en práctica. En primer lugar, los PSA solo son obligatorios para los proyectos que ingresen como estudio de impacto ambiental (en adelante EIA), por lo que no son aplicables a las declaraciones de impacto ambiental (en adelante DIA) en condiciones en que, por ejemplo, se verifique un cambio en las condiciones del medio ambiente bajo las cuales se declaró la inexistencia de un impacto ambiental del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Lo anterior, de forma invariable, por el tiempo en que se declaró la vida útil del pro- yecto evaluado bajo DIA, sin que exista la posibilidad que se revisen estos supuestos de evaluación. En segundo lugar, el PSA plantea el monitoreo solo de “variables am- bientalmente relevantes” que dan origen al EIA, pudiendo estimarse que las variables que debe seguir un PSA serían aquellas asociadas a los im- pactos significativos declarados por el proyecto y de las medidas de mi- tigación, reparación y compensación asociadas. Esto sería razonable en un contexto de estimaciones hidrológicas estáticas, un medio ambiente de bajo dinamismo, sin evolución de las ciencias de la tierra y, por cierto, sin un contexto de cambio climático. Sin embargo, todo lo anterior dista de la realidad 24 . En tercer lugar, es una herramienta de control asociada a impactos am- bientales, con enfoque preventivo, pero no de seguimiento y control del riesgo, desde una perspectiva precautoria, por lo que difícilmente mediante el PSA pueden gestionarse riesgos propios del cambio de comportamiento del medio ambiente y, particularmente, los recursos hídricos. 24 Además, cabe sumar la hipótesis de una evaluación ambiental fallida, en la cual exis- ten errores metodológicos en la construcción de línea de base o una incorrecta ponde- ración en la evaluación de los impactos ambientales del proyecto, que arrojó un im- pacto no significativo, de modo tal que la variable ambiental sensible no se encuentra monitoreada.

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