Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

562 FRANCISCA SILVAVALDEBENITO - JUAN PABLO BOISIER - CAMILA ÁLVAREZ GARRETÓN Págs. 545 - 572 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático ejecutarse las acciones del PAT. Su contenido mínimo y las garantías que deben observarse no se encuentran reguladas, por lo que eficiencia como herramienta de gestión variará de caso a caso. Ahora bien, conforme la experiencia reciente, el PAT se muestra como un instrumento que dota al sistema de registros históricos de comporta- miento de variables, nutriéndolos, por ejemplo, con datos de niveles freá- ticos o calidad de las aguas que son incorporados en futuras modelaciones, permitiendo recalibrar los modelos, establecer correlaciones de causa-efec- to, predecir comportamientos y tomar acciones concretas. Por lo anterior, se muestra como un instrumento eficaz para el segui- miento del comportamiento de los recursos hídricos, y, a su vez, la adop- ción de medidas inmediatas para la preservación de los ecosistemas. Por ello, sugerimos la unificación de criterios y metodologías con estándares mínimos y adecuados para los ecosistemas que se busca preservar. Ade- más, esta herramienta puede ser útil para el seguimiento y definición de acciones asociadas a otro tipo de componentes ambientales, como la vege- tación, humedales, ecosistemas acuáticos o calidad del aire. b. Los planes de seguimiento ambiental El Plan de Seguimiento de Variables Ambientales (en adelante, PSA), definido en el artículo 105 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante RSEIA), tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que fueron objeto de la evaluación ambiental evolucionen según lo proyectado. Este en general se construye a través de la definición de valores asociados a la línea de base que muestra la condición de la variable vigilada en escenario sin proyecto o mediante de la definición de umbrales máximos o mínimos permisibles, conforme indiquen las reglas estandarizadas de protección de la salud de la población o el medio ambiente. El artículo 25 quinquies de la Ley Nº 19.300 dispone un procedimiento de revisión de RCA cuando, ejecutándose el proyecto, las variables eva- luadas y contempladas en el PSA, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas de la licencia ambiental, hayan variado sustantiva- mente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado. El objetivo de este procedimiento de revisión de la RCA es adoptar, en definitiva, medi- das o acciones necesarias para corregir dichas situaciones.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=