Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
561 19. PROYECCIONES HIDRO-CLIMÁTICAS: EL ROL DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO... Págs. 545 - 572 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático o de escasez), con una institucionalidad que muy recientemente fortaleció sus facultades en materia de fiscalización y controles de extracciones, pro- blemas a los cuales se suma el hecho de que la agricultura, que concentra más del 70 % de los usos, no se encuentran dentro de las tipologías de in- greso al SEIA, por lo que los impactos que esta genera al medio ambiente no son considerados en el uso del recurso hídrico. Finalmente, una de las brechas más acuciantes, que agrega mayor incertidumbre a la gestión de las aguas, es la escasa información sobre el balance hídrico, principalmen- te respecto las aguas subterráneas. Bajo ese contexto, se vuelve necesario medidas adaptativas de mini- mización del riesgo, con un enfoque de cambio climático que se ajuste a las transformaciones no lineales de los ecosistemas, particularmente los recursos hídricos. B) Instrumentos para la gestión de la incertidumbre y un clima cambiante a. Planes de alerta temprana El Plan de Alerta Temprana (en adelante PAT) es una “herramienta de gestión que tiene por objeto realizar el pronóstico, seguimiento, evaluación y verificación de los efectos o impactos al momento de otorgar un dere- cho de aprovechamiento de agua” 23 , condicionando el ejercicio de estos, con el fin de la preservación de ecosistemas y los derechos de terceros. El mecanismo de funcionamiento del PAT es mediante la definición de um- brales de riesgos, afectación o impacto tolerables, que permite monitorear que el impacto ambiental proyectado en las modelaciones hidrológicas se comporte conforme lo previsto, estableciendo la adopción de medidas y acciones de disminución de caudales de extracción para la preservación de ecosistemas. Sin embargo, es una herramienta escasamente utilizada en el tiempo reciente: solo en algunos tipos de proyectos en el marco del SEIA (en ge- neral, para usos mineros, pero no en proyectos de uso agrícola, por ejem- plo) como una condición de la RCA para el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas. Además, no cuenta con un procedimiento ni una metodología unificada y sistematizada de cómo debieran elaborarse y 23 D irección G eneral de A guas (2014), p. 23.
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