Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
558 FRANCISCA SILVAVALDEBENITO - JUAN PABLO BOISIER - CAMILA ÁLVAREZ GARRETÓN Págs. 545 - 572 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático Ahora bien, como han expuesto otros autores 16 , no existe un concepto unívoco e indiscutido del principio precautorio. Por el contrario, atendidas las diferentes variables que lo componen, los grados de intensidad o exi- gencias que exhorta su aplicación, su acepción es bastante discutida. Una forma de aproximarse a las dimensiones del principio precautorio, en relación con la incertidumbre y cambio de estimación de variables, es desde la distinción que se hace de este respecto del principio preventivo. Así, M oya indica: “[L]a línea que los separa debe entenderse en torno a la incertidumbre o la rela- ción de causalidad. El principio de prevención suplanta al principio de precau- ción en los casos en que exista la certeza de que una situación genera riesgo, es decir en aquellos casos en que es posible trazar una línea de correspondencia entre causa y efecto, sin dejar margen alguno a la incerteza de los resultados. Por su parte, el principio de precaución no opera en casos de certeza, pues re- quiere para su aplicación que dicha correspondencia se vuelva difusa” 17 . De esta forma, el principio precautorio toma centralidad cuando habla- mos de incertidumbre en las modelaciones hidroclimáticas y las proyec- ciones de comportamiento del medio ambiente, en un contexto de cambio climático, que implica un grado de incertidumbre mayor al de un supuesto de estacionariedad ecológica 18 . Para aprehender la fórmula o método bajo el cual el principio precau- torio podría aportar a la gestión de la incertidumbre científica y cambio de comportamiento del medio ambiente, es necesario atender, en primera ins- tancia, los dos extremos, dimensiones o interpretaciones que se han dado al principio precautorio. En palabras de M oya , el principio precautorio tendría una acepción maximalista y otra minimalista (fuerte y débil, como históricamente lo ha llamado la doctrina especializada). El concepto de precaución maximalista sería aquel en que, permitiendo un nivel de tolerancia del riesgo cero, la carga de la prueba corresponderá a quien introduce el riesgo, mientras que la acepción minimalista es aplicable únicamente en casos de riesgo inmi- nente de daño irreversible, y tras una evaluación a los costos que implica 16 C osta (2014), passim ; M oya (2014), passim , y D urán y H ervé (2003), passim . 17 M oya (2014), p. 183. 18 K undis (2010), passim .
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=