Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
557 19. PROYECCIONES HIDRO-CLIMÁTICAS: EL ROL DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO... Págs. 545 - 572 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático un mundo de imprevisibilidad, cambios no lineales, umbrales ecológicos y alteración de los umbrales de referencia de línea de base, todos datos bajo los cuales se elaboraron proyecciones de comportamiento desde un supuesto de estacionariedad. Una de las limitaciones a la cual puede enfrentarse la adaptación de la institucionalidad al cambio climático es la interpretación que se ha venido otorgando al principio precautorio. A continuación revisaremos una apro- ximación al principio precautorio, para finalmente presentar los instrumen- tos de gestión de medio ambiente y los recursos hídricos, cuya ampliación pueda ofrecer una respuesta resiliente del sistema jurídico, de carácter pre- ventivo y eficiente frente a los cambios que se avecinan. A) La incertidumbre científica como elemento integrante del principio precautorio Las primeras menciones que pueden encontrarse del principio precau- torio nacen a partir de la Conferencia y resoluciones de las Naciones Uni- das en la década de los 80 14 . Sin embargo, no es sino hasta el año 1992 en que el principio precautorio es positivizado en el derecho internacional público, en el marco de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada en seno de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992 15 . Desde ese entonces, este principio ha penetrado su influencia en regu- laciones internas de los Estados, con mayor o menor éxito. En el caso de Chile, si bien no se encuentra reconocido expresamente, sí ha tenido pro- fusa aplicación jurisprudencial, cada vez más proclive a resolver conflictos en base a esta directriz. 14 Resolución de las Naciones Unidas de 28 de octubre de 1982, por la que aprobó la Car- ta Mundial de la Naturaleza; Primera, Segunda y Tercera Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte (1984, 1987 y 1990, respectivamente). 15 Artículo 15 de la Declaración de Río de 1992: “Con el fin de proteger el medio am- biente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de cer- teza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.
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