Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

556 FRANCISCA SILVAVALDEBENITO - JUAN PABLO BOISIER - CAMILA ÁLVAREZ GARRETÓN Págs. 545 - 572 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático ciertos períodos de retorno se utiliza para determinar el riesgo, vida útil, y especificaciones de diseño de obras hidráulicas ( v. gr., puentes, defensa de aluviones). Estos caudales de crecida se estiman mediante fórmulas em- píricas establecidas en el Manual de Carreteras 12 que requieren de obser- vaciones de caudales máximos anuales o estimaciones de estos cuando no se cuenta con registros observacionales. Así, el valor de un caudal punta de período de retorno de cien años (probabilidad de que ocurra una vez en cien años), calculado hace quince años, va a ser distinto al valor calculado en el presente y al que podremos calcular en quince años más, debido a que los datos de entrada varían. Otro ejemplo es el sistema de otorgamiento de derechos de agua, que se basa en otorgar volúmenes de agua que no sobrepasen un cierto umbral del caudal asociado a una cuenca. Este umbral tiene como objetivo ase- gurar la disponibilidad hídrica y un caudal ecológico en el cauce, que no comprometa la salud de los ecosistemas. Esta formulación establecida en el Código de Aguas tiene ciertas limitaciones con respecto a lo expuesto en las secciones 19.2 A) y 19.2 B) 13 . En primer lugar, la formulación de otorgamiento de derechos de agua no incorpora la proyección de los cau- dales de una cuenca en escenarios de cambio climático. En segundo lugar, no permite actualizar los datos que se utilizan para el cálculo del caudal umbral. Y, en tercer lugar, no incorpora explícitamente los intervalos de confianza (o rangos de incertidumbre) asociados a la estimación del agua disponible en una cuenca. 19.3. El principio precautorio, instrumentos de gestión flexi- bles y su respuesta a la incertidumbre científica en con- texto de cambio climático La legislación ambiental y de recursos naturales chilena se basa actual- mente en suposiciones de estacionariedad ecológica, característica que di- ficulta la adaptación al cambio climático que requiere hoy por hoy nuestra institucionalidad y marco normativo vigente. Lo anterior no resulta baladí, considerando que, de no adaptarse la legislación vigente, se encontrará con 12 M inisterio de O bras P úblicas -D irección de V ialidad ( 2018), passim . 13 B arría et al. (2019), passim .

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