Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

21 Págs. 3 - 24 1. CRISIS CLIMÁTICAY ECOLÓGICA, NUEVA CONSTITUCIÓN Y DERECHO HUMANO ALAGUA C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución nos. Creemos que es indispensable para la configuración de este derecho observar las tendencias constitucionales europeas que escapan de la lógica individual para comprender este derecho en la órbita de un recurso común. En este sentido, como señala M attei : “[…] la esencia de los bienes comunes no podía captarse ni con el paradigma de la propiedad pública (demanial) ni con el de la propiedad privada (domi- nio) que caracterizan nuestro derecho real. Y es que ambas están basadas en la exclusión y en la concentración del poder de disposición por parte de un sujeto soberano, público o privado, que lo ejerce sobre un objeto […]. Por el contrario, la utilidad de los bienes comunes, tanto de naturaleza física –agua, aire, glaciares, playas marítimas–, como culturales –pinacotecas, conocimien- to, plazas, monumentos– no es producto de su capacidad de exclusión, sino de inclusión” 27 . h. Nueva Constitución Política Tras los antecedentes mencionados en relación a la legislación y políti- cas públicas en materia de cambio climático y de las aguas, en este trabajo se devela la necesidad de contar con una real incorporación del tema hí- drico como uno de los puntales para comenzar a actuar sobre dicha mate- ria. Creemos que se hace urgente redactar una nueva Constitución Política como una instancia para poder dar respuesta a la profunda crisis democrá- tica en la que se encuentra nuestro país, lo que de paso abre la oportunidad para que el momento político en el que nos encontramos pueda generar los cambios necesarios que se hagan cargo del grave escenario que plantea la crisis climática y ecológica, con el fin de poder abordar la adaptación y resiliencia al cambio climático principalmente en materia hídrica. El Es- tado el que tendrá que ser el principal promotor de políticas públicas que abarquen materias medioambientales que den respuesta a los desafíos que se tendrán que abordar, siendo uno de los principales temas el agua. En relación al agua, la Constitución Política actual fija la propiedad de los derechos de aprovechamiento en su artículo 19 numeral 24 inciso final, en donde se establece lo siguiente: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. 27 M attei (2013), p. 92.

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