Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
532 SERGIO MONTENEGRO ARRIAGADA Págs. 507 - 544 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático cause daño ambiental responderá por el mismo. Esta responsabilidad con- siste en una reparación material, si fuese posible, y una indemnización de perjuicios (art. 3º). La referida acción se debe interponer ante el tribunal ambiental competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley (art. 60). B) Recursos administrativos La Ley Nº 19.300 también consagra una serie de causales de impugna- ción de los actos jurídicos. En particular, resulta importante el recurso de reclamación de los actos administrativos contemplado al interior del SEIA, el cual permite tener acceso al tribunal ambiental. En este respecto, los terceros que hubieren formulado observaciones a un proyecto que afecte humedales protegidos o urbanos 40 , durante la etapa de participación ciudadana, tienen la posibilidad de reclamar ante la autoridad administrativa si consideran que sus observaciones no fue- ron debidamente ponderadas en la resolución de calificación ambiental (RCA) (art. 29). Y, posteriormente, pueden interponer la acción de recla- mación ante el tribunal ambiental (art. 17 Nº 6 de la Ley Nº 20.600). C) El recurso de protección ambiental Consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúbli- ca, permite al que, “por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 […]”, pueda recurrir directamente a la Corte de Apelaciones respectiva, la cual puede decretar las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. 40 Artículo 10 letra p) de la Ley Nº 19.300: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: […] p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la natu- raleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.
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