Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

531 18. HUMEDALES EN CHILE: ¿PROTECCIÓN O ABANDONO?... Págs. 507 - 544 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático No obstante, la atribución señalada en los artículos 41, 171 y siguientes del mencionado Código procede respecto de las zonas cubiertas o satura- das de aguas corrientes y detenidas, ya sea de origen natural o artificial, siempre que el proyecto y construcción de las modificaciones del cauce artificial puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o bien alteren el libre escurrimiento de las aguas. En el segundo caso, respecto de las zonas de aguas de mar cuya pro- fundidad no exceda de seis metros durante la marea baja, la DGA no tie- ne facultad alguna sobre dichos humedales. Lo anterior, debido a que sus atribuciones y funciones dicen relación únicamente con aguas terrestres (art. 1º del Código de Aguas). Por último, respecto de las obras o proyectos en humedales declarados sitios Ramsar, estos deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En estos casos hay que distinguir si estos proyectos son calificados favorablemente o no por la autoridad ambiental. En el caso que la calificación sea favorable, la fiscalización de la reso- lución ambiental es de competencia exclusiva de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Sin embargo, la DGA puede fiscalizar en tanto la Superintendencia le imparta directrices e instrucciones. En todo caso, mantiene sus facultades en todos los ámbitos que no sean de competencia de la SMA. Para el caso en que la resolución no sea favorable, la DGA manten- drá las atribuciones y funciones señaladas en los párrafos anteriores. No obstante, deberá informar dicha situación a la SMA, para evitar aplicar al infractor dos o más sanciones administrativas. 18.9. Defensa de los humedales A) Acciones jurisdiccionales para la protección de humedales Las principales acciones jurisdiccionales para el caso de las afectacio- nes a los humedales son la demanda por daño ambiental y el recurso de protección. La demanda por daño ambiental es una acción que se encuentra en el ar- tículo 51 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley Nº 19.300), que prescribe que todo aquel que dolosa o culposamente

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