Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

528 SERGIO MONTENEGRO ARRIAGADA Págs. 507 - 544 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático para la instauración de las ordenanzas municipales que gestionarán de ma- nera local la protección de los humedales (art. 2º de la Ley Nº 21.202). Además, compromete la elaboración de guías técnicas de apoyo para la implementación de los criterios, delimitación y caracterización de hu- medales urbanos, y para la evaluación ambiental de los proyectos que se pretendan emplazar en los mismos 36 . El reglamento se compone de dos secciones principales: los criterios para la sustentabilidad de humedales urbanos, que se desglosan en cuatro puntos, y el procedimiento de reconocimiento de humedales urbanos. Los criterios son los siguientes 37 : 1) Criterios que permiten resguardar las características ecológicas y el funcionamiento de los humedales urbanos. 2) Criterios que permiten mantener el régimen y conectividad hidroló- gica tanto superficial como subterránea de los humedales urbanos. 3) Criterios de uso racional de humedales urbanos, orientados al desa- rrollo sustentable y protección de estos ecosistemas. 4) Criterios que permiten la gestión sustentable y gobernanza de los humedales urbanos, propiciando la participación efectiva y gober- nanza de humedales urbanos. Respecto al procedimiento, este puede ser a través de dos vías. La pri- mera es mediante la solicitud del municipio respectivo, el que debe ingre- sar la solicitud de reconocimiento de un humedal urbano a la SEREMI del Medio Ambiente, la cual realizará un análisis de admisibilidad y de los antecedentes que funden la solicitud. En el caso de que el análisis sea favorable, el MMA, mediante resolu- ción exenta, reconocerá la calidad de humedal urbano. Este proceso con- templa un periodo de participación ciudadana de quince días hábiles, en donde se podrán realizar comentarios y entregar antecedentes. La segunda vía es de oficio por el MMA, el que publicará una lista de humedales urbanos susceptibles de ser reconocidos. Los ciudadanos con- tarán con un plazo de quince días hábiles para aportar antecedentes, trans- 36 M inisterio del M edio A mbiente (2020). 37 Ídem.

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