Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

527 18. HUMEDALES EN CHILE: ¿PROTECCIÓN O ABANDONO?... Págs. 507 - 544 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático medales urbanos. Al respecto, el Consejo de Ministros Para la Sustenta- bilidad aprobó, el 30 de julio de 2020, el reglamento que le dará vigencia a la ley. Otro aspecto importante es el rol clave y fundamental que le otorga la ley a las municipalidades. Así, deberán dictar una ordenanza general para la protección, conservación y preservación de los humedales, y además tienen la posibilidad de postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en el plazo que dure la tramitación de un terreno como humedal urbano. Por otro lado, cabe destacar la modificación que introduce la ley a dife- rentes disposiciones legales. Primero, al artículo 10 de la Ley Nº 19.300, incorporando una nueva tipología (letra s) que disponga que las activida- des que se realicen dentro o en las cercanías de un humedal urbano y que puedan significar una alteración física a su ecosistema, deberán someterse al SEIA, e incorporando el concepto de humedales urbanos y humedales a otras tipologías ya existentes (letras p y q). Segundo, hay una modificación al artículo 60 del D.F.L. Nº 458 (Ley General de Urbanismo y Construcciones, LGUC), que establece que los humedales urbanos deberán ser incluidos en calidad de área de protección de valor natural en todo instrumento de planificación territorial, debiéndo- se establecer las condiciones urbanísticas que deberán cumplir las edifica- ciones que se pretendan emplazar en dichas áreas. Por último, modifica el artículo 64 de la LGUC, en el sentido de agregar los humedales a la enunciación que realiza la norma respecto de los bienes nacionales de uso público que deben adecuarse a los planes reguladores y las ordenanzas locales. 18.7. Reglamento de la Ley sobre Humedales Urbanos El Reglamento de la Ley de Humedales Urbanos fue aprobado por la Comisión para la Sustentabilidad el día 30 de julio del año 2020 y publi- cado en el Diario Oficial con fecha 24 de noviembre del mismo año (D.S. Nº 15/2020 del Ministerio del Medio Ambiente). El reglamento tiene como objetivo establecer los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, los cuales servirán de base

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=