Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

20 Págs. 3 - 24 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución TATIANA CELUME - PAMELA POO – Calificación del legislador para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento sobre las aguas, en función del interés público, definiendo al interés público mediante un actuar administrativo para el resguardo del consumo humano y el saneamiento, de la preser- vación ecosistémica, de la disponibilidad de las aguas, la susten- tabilidad acuífera y, en general, aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas. Esta norma constituiría un mandato a la Administración en su papel de otorgar nuevos derechos de aprovechamiento e implicaría abrir un espacio a la discrecional para determinar la justificación de crear ex novo nuevas titularidades para aprovechar el recurso hí- drico. No afectaría los derechos adquiridos con anterioridad a su vigencia ni generaría una desigualdad en la ley, puesto que la Admi- nistración estaría decidiendo la constitución previa de un derecho, lo que no afecta su esencia ni su libre ejercicio. – La posibilidad de limitar los derechos de aprovechamiento en su ejercicio. Creemos que esta disposición tiene rango constitucional, por cuanto constituye una reserva legal para afectar, modificar, com- plementar o limitar derechos constituidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Nº 26 de la CPR 26 . – Declarar legalmente el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser ga- rantizado por el Estado. Naturalmente, esta disposición consiste en una declaración programática que debiese estar contenida en la Ley Fundamental. Creemos que esta disposición requiere de un comple- mento adicional: la caracterización de su contenido y sus efectos. La reforma al Código de Aguas constituye un avance ante el vacío constitucional en esta materia. Sin embargo, creemos que la ley debiera operativizar la CPR. Es absolutamente necesario darle forma y un marco constitucional al derecho humano al agua y al saneamiento. Es a partir de la introducción constitucional de la garantía al derecho humano y al sanea- miento desde donde podremos concebir sus alcances legales y sus contor- 26 El artículo 19 de la CPR dispone: “La Constitución asegura a todas las personas”, […] Nº 26: “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que esta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer con- diciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”.

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