Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

521 18. HUMEDALES EN CHILE: ¿PROTECCIÓN O ABANDONO?... Págs. 507 - 544 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático h. Ordenanzas municipales Las municipalidades pueden dictar reglamentación especial relativa al uso y protección de los humedales que se encuentren dentro de su comuna. Su importancia radica en que pueden ser incluso más restrictivas que las leyes nacionales respecto de humedales que no están protegidos por nin- gún otro instrumento. Actualmente existen ordenanzas municipales en al menos catorce co- munas del país: Arica, San Pedro de la Paz, Coronel, Laja, Santo Domingo, Coquimbo, Cartagena, La Ligua, Paredones, Castro, Curaco de Vélez, Cu- rarrehue, Valdivia y Panguipulli. B) Convenciones y tratados internacionales relacionados con humedales a. Convención relativa a humedales de importancia internacio- nal, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Conven- ción de Ramsar, 1981) Se trata de un esfuerzo internacional para proteger y conservar estos importantes ecosistemas, poco valorados y amenazados por la acción hu- mana. Desgraciadamente su texto no definió la calificación para considerar un humedal bajo este régimen de protección. Solo precisó un conjunto de “criterios Ramsar” que deben cumplirse por parte del Estado miembro que solicite su incorporación al “Listado Ramsar”. Un humedal cumple con esos “criterios” cuando sustente: a) Especies vulnerables, en peligro crítico o comunidades ecológicas amenazadas. b) Poblaciones vegetales y/o animales importantes para la diversidad biológica. c) Una masa regular de población de 20.000 o más aves acuáticas. d) Una población significativa de peces autóctonos. Chile, junto con oficializar la aprobación de esta Convención (1981), solicitó la incorporación del Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter (río Cruces, Valdivia) al Listado Ramsar.

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