Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
520 SERGIO MONTENEGRO ARRIAGADA Págs. 507 - 544 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático santuarios de la naturaleza, por lo que incluye a los humedales calificados en tales categorías. Además, en su artículo 4º prohíbe cazar especies enu- meradas en el Anexo I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), muchas de las cuales habitan en humedales chilenos. f. El Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales de la Ley Nº 20.283/2008 Este Reglamento (D.S. 82/2010) determina la normativa para la pro- tección de los humedales declarados Sitios Prioritarios de Conservación o Sitios Ramsar (art. 17 inc. 3 de la Ley Nº 20.283). En su artículo 2º entrega una definición de humedal: “[…] ecosistemas saturados de agua en forma temporal o permanente, en los que existe y se desarrolla biota acuática […]”, y señala que para la delimitación de los sitios prioritarios se considerará especialmente la presencia y extensión de la vegetación hidrófila. En sus artículos 10 y siguientes establece normativa prohibitiva en re- lación a los humedales. Así, prohíbe: el corte, menoscabo o eliminación de vegetación hidrófita nativa (art. 10); la descarga de agua que contenga residuos químicos, desechos orgánicos, combustibles y otros residuos in- orgánicos en humedales (art. 11); su utilización como vía de tránsito de maquinarias y equipos (art. 17), entre otros. g. Ley Nº 18.450/1985 sobre Fomento de la Inversión Pri- vada en Obras de Riego y Drenaje y su Reglamento (D.S. Nº 95/2015) Este Reglamento dispone el procedimiento de participación y adjudica- ción de obras de drenaje de zonas saturadas de agua. No hay una califica- ción de las zonas correspondientes a humedales; sin embargo, se entiende la saturación del suelo como elemento necesario para la existencia de un humedal. Por otro lado, la sección 9.2 del artículo 9º señala que los proyectos de drenaje deberán contener, entre otros antecedentes, una RCA. En particu- lar, los proyectos que se realicen dentro o en proximidad a un humedal, como vimos anteriormente, deberán ingresar al SEIA.
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