Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

519 18. HUMEDALES EN CHILE: ¿PROTECCIÓN O ABANDONO?... Págs. 507 - 544 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático ra desarrollado una pandemia. Y en el artículo 73 prohíbe la descarga de aguas servidas y residuos industriales en ríos o lagunas, solo en tanto estos sirvan para proporcionar agua potable, riego o balneario a la población. c. Ley Nº 19.300/94 sobre Bases Generales del Medio Am- biente El artículo 10 de la Ley Nº 19.300/94 establece, entre las obras o acti- vidades que deben someterse al SEIA: las que se ejecuten en humedales urbanos u otras áreas bajo protección oficial (letra p); la aplicación masiva de productos químicos en áreas próximas a humedales (letra q), las que puedan significar una alteración física o química a los humedales que se encuentren dentro del límite urbano (letra s). Por su parte, el artículo 11 señala, entre los proyectos o actividades que en específico requerirán de Estudio de Impacto Ambiental (EIA), aquellas cuya localización se encuentre en humedales protegidos o próximo a ellos y que sean susceptibles de ser afectados (letra d). Por otro lado, los artículos 36 y 37 señalan que, para el que caso en que un particular tenga un predio de su propiedad reconocido como área silves- tre protegida, y dentro de ella se encuentren diferentes tipos de humedales, los organismos públicos mantendrán sus facultades sobre estos. d. Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. Nº 458/ 76) y su Ordenanza La Ordenanza, correspondiente al Decreto Supremo Nº 47/92, regula en su artículo 2.1.5 las construcciones sobre zonas húmedas y el cumpli- miento del Plan Regional de Desarrollo Urbano y del Plan Regulador In- tercomunal a la Ley Nº 19.300. El artículo 7º señala que deberán someterse a evaluación ambiental es- tratégica las zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas. e. Reglamento de la Ley de Caza (D.S. Nº 5/1998) El Reglamento –Decreto Nº 5–, en su artículo 7º prohíbe la caza en zonas protegidas, tales como reservas nacionales, monumentos naturales y

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