Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

19 Págs. 3 - 24 1. CRISIS CLIMÁTICAY ECOLÓGICA, NUEVA CONSTITUCIÓN Y DERECHO HUMANO ALAGUA C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución Sin perjuicio de que se trate de un texto refundido que contiene en gran medida las mociones de diversos parlamentarios, creemos que esta pro- puesta solo se refiere al aspecto subjetivo del derecho humano al agua y no contiene el marco constitucional idóneo para poder calificar este derecho ligado a un servicio de utilidad pública. Es más, somos de la opinión de que se trata de una propuesta tardía, puesto que lo que hoy conviene discutir es la existencia de un derecho comunitario al agua que contemple una “garan- tía del acceso universal al agua entre el derecho y el deber […] en el que el sentido de la propiedad y la libertad individual, ceden un paso en beneficio de la relación entre el individuo y la comunidad en el aspecto solidario y comunitario, adquiriendo una importancia predominante” 24 . ii. Reforma al Código de Aguas: Boletín Nº 7.543-12, actual- mente en segundo trámite constitucional en la Comisión de Constitución del H. Senado de la República Sin perjuicio de carecer de un marco constitucional que sirva de linea- miento para esta reforma legal, por medio de una moción parlamentaria, originada en la Comisión de Recursos Hídricos de la H. Cámara de Diputa- dos, se discute hoy una indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, el año 2014, sobre este proyecto. En lo que concierne al derecho humano al agua y a la calificación jurídi- ca del recurso hídrico, esta reforma se puede resumir del siguiente modo 25 : 24 I annello (2013), p. 77 (traducción propia). 25 Boletín Nº 7543-12. Nº 2. “Sustitúyese el artículo 5º [del Código de Aguas] por el siguiente: ‘Artículo 5º. Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. En función del interés público, se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los cuales podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con las dispo- siciones de este Código. Para estos efectos, se entenderán comprendidas bajo el interés público las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preser- vación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas. El acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenun- ciable que debe ser garantizado por el Estado’.

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