Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

18 Págs. 3 - 24 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución TATIANA CELUME - PAMELA POO nal la declaración legal de publificación de las aguas contenida en el artículo 595 del Código Civil de 1855 y el artículo 5º del Código de Aguas de 1981 no produciría ningún efecto adicional o distinto, más que la reafirmación de una situación ya existente. ​ – Declarar de utilidad pública los derechos de aprovechamiento reco- nocidos o constituidos en conformidad a la ley. Con esta norma, se habilitaría al legislador para efectos de calificar la procedencia de la expropiación de los derechos de aprovechamiento, de conformidad lo disponen los incisos 3º, 4º y 5º del numeral 24 del artículo 19 de la CPR. Cabe reiterar que en Chile no se han expropiado derechos de aprovechamiento a partir de la vigencia del Código de Aguas de 1981. – Crear una reserva legal para entregar a la ley la regulación de los derechos de aprovechamiento de aguas, estableciendo que las con- cesiones a particulares serían siempre temporales y circunscritas a fines específicos, pudiendo estar sujetas al pago de patentes o ta- sas. Esta norma cambiaría la calificación jurídica de los derechos de aprovechamiento y habría que analizar su legitimidad desde el punto de vista de la función social de la propiedad (art. 19 Nº 24, inc. 2º de la CPR). – Otorgar a los afectados por amenaza, perturbación o privación del derecho humano al agua la acción constitucional de protección que establece el artículo 20 de la CPR 23 . ‘Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. Decláranse de utilidad pública los derechos que sobre ellas se hayan constituido o reconocido. La ley regulará el procedimiento de constitución, reconocimiento, ejercicio y extin- ción de los actuales derechos y de las concesiones que sobre las aguas se reconozca a particulares. Estas últimas serán siempre temporales, se circunscribirán a fines especí- ficos y podrán estar sujetas al pago de patentes o tasas’. 23 Boletín Nº 6.124-09. “Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la Repú- blica de la siguiente manera: (…) 2.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 20, a continuación del ordinal “23º”, la siguiente frase: “en lo relativo a lo dispuesto en el inciso primero y al derecho al agua para el consumo humano, doméstico y el saneamiento”.

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