Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
501 17. EL TRATAMIENTO DE LOS HUMEDALES EN CHILE... Págs. 483 - 506 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático así como que contemplen instancias accesibles de participación ciu- dadana y de contacto con la comunidad científica” 67 . 2) Chile se encuentra en deuda con la comunidad internacional desde la firma de dicho acuerdo, ya que en sus recomendaciones se esta- blecía claramente la necesidad de contar con planes de acción para la protección de humedales. En efecto, las reglas aplicables a los humedales y su protección no están reguladas de forma sistemática, de manera que la concreción de las cargas y limitaciones a los pro- pietarios colindantes o próximos a los humedales ha sido una labor principalmente de la jurisprudencia, al menos mientras no se cree el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. 3) Es así como la Corte Suprema ha tomado las riendas en su protec- ción, consagrando el criterio que parte de la doctrina adelantó hace años: la Convención Ramsar protege aquellos humedales de impor- tancia internacional, por lo que “la circunstancia que estos sitios no se encuentren dentro de los seleccionados para la referida Conven- ción, en nada desmerecen su legitimidad de consideración acerca de su conservación” 68 . Es decir, no por no encontrarse listados en la categoría de conservación Ramsar no son objetos de protección. 4) Por lo tanto, la regla general se traduce en que todos los humedales, cualquiera sea su clasificación o grado de conservación, son objeto de limitación a la propiedad de los dueños colindantes. Dichas li- mitaciones pueden ser tanto extrínsecas (la legislación ambiental) o intrínsecas (el abuso del derecho). 5) La regla, sin embargo, se ha convertido en aún más estricta, ya que la Corte no solo está exigiendo a dichos propietarios –para ejecutar actividades que puedan significar su eventual afectación– una auto- rización sectorial, sino que deberán ingresar al SEIA, aun cuando dicha actividad no esté en listada en aquellas que obligatoriamente deben ingresar a evaluación ambiental, fijando los más altos están- dares de protección que contempla nuestro sistema normativo. 6) De cualquier forma, el panorama para los humedales aún resulta desalentador, cuando observamos que recientemente se ha presenta- 67 B erríos y J irón (2018), p. 176. 68 C ortés (2002), p. 158.
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