Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
499 17. EL TRATAMIENTO DE LOS HUMEDALES EN CHILE... Págs. 483 - 506 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático de los estándares básicos de sociabilidad y buena fe que gobiernan las rela- ciones recíprocas, es decir, una conducta a anormal o excesiva que entraña una marcada desproporción entre el interés y la utilidad –insignificante– que obtiene el titular del derecho y el daño –ingente– que ocasiona a la víctima” 61 . En definitiva, la Corte Suprema establece en el caso “Jardín Oriente de Puerto Montt” tanto límites externos al dominio (la protección ambiental al ecosistema) como límites internos de la propiedad (el abuso del derecho) 62 . D) Humedal río Cruces En septiembre de 2018, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que resolvió un recurso de protección presentado por vecinos de la Isla Teja en contra de la Constructora Gogua Corporation S.A. 63 . La Corte de Apelaciones estimó que no existía un derecho indubi- tado de los recurrentes, en tanto los antecedentes aportados por las partes daban cuenta de un derecho a catar y clavar para la recurrida, sin que se haya determinado que los actos se ejecutaron en el área protegida del hu- medal del río Cruces. Sin embargo, la Corte Suprema señaló: “[Que habiéndose constatado el desarrollo de actividades de extracción de se- dimentos desde el fondo de cursos de agua sin descartar en ello riesgo para el ecosistema o el curso de las aguas en que se desarrollan, y no contando con las autorizaciones ambientales y sectoriales necesarias, corresponde acoger el pre- sente arbitrio constitucional por encontrarse afectada la garantía prevista en el artículo 19 Nº 8 de la Carta Fundamental, debiendo la recurrida cesar las obras desarrolladas, en tanto tramite y obtenga, las autorizaciones administrativas dad y masividad de los conflictos entre vecinos requiere de respuestas más sofisticadas que solo el derecho público, a través de la técnica de las regulaciones, puede ofrecer. Este fenómeno es patente en el caso de las incisiones que, junto con perturbar veci- nos identificables, entrañan externalidades negativas para el medioambiente”. B anfi (2013), p. 373. 61 B anfi (2013), p. 374. 62 B anfi (2013), pp. 373 y ss. 63 Corte Suprema, Rol Nº 5171-2018, de 12 de septiembre de 2018. Los recurrentes de- nunciaron la ejecución de obras y alteración de cursos de agua, con alteración del ecosistema, en la confluencia de los ríos Valdivia y Cruces, en una zona de humedal protegido, sin contar con las autorizaciones ambientales correspondientes, con riesgo para la calidad de vida, deterioro de las aguas y paisaje local.
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