Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
497 17. EL TRATAMIENTO DE LOS HUMEDALES EN CHILE... Págs. 483 - 506 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático existencia, por ser un proyecto terrestre, sin abordar, además, lo relacio- nado con las aves migratorias o locales que utilizan el Humedal de Quilo, fundado únicamente en la distancia con el Proyecto” 54 . En este caso, la pro- tección al humedal planteada por el ministro Muñoz no la declara respecto de las aguas o del suelo del mismo, sino respecto de los ecosistemas que este alberga. El voto de minoría realiza intrínsecamente la relación entre la propiedad sobre el suelo y la propiedad sobre el espacio aéreo 55 , respecto de la cual el titular debe hacerse cargo incluso de las aves migratorias que transiten por el lugar, de camino al humedal que se encuentra próximo al proyecto. En definitiva, el ministro Muñoz extiende la limitación a aque- llas acciones posibles de realizar en el espacio aéreo del predio colindante (o próximo en este caso) al humedal. C) Humedal Llantén Dos meses más tarde, respecto del caso “Jardín Oriente de Puerto Mon- tt” 56 , la Corte Suprema acoge el recurso de protección presentado por la Agrupación Cultural por los Humedales y Entornos Naturales y otros en contra de la Inmobiliaria GPR Puerto Varas Limitada y otros, respecto del drenaje de las aguas del humedal Llantén, el cual no ha sido declarado Sitio Ramsar. Las profesoras M oraga y D elgado destacan que la Corte utiliza “la amplia definición de humedal de la Convención Ramsar, suscrita por Chile, que incluye a los humedales ‘artificiales’, esto es, los creados por la intervención antrópica y argumenta, que existen antecedentes para recono- cer al Humedal Llantén, dentro de las categorías previstas por dicho acuer- do internacional” 57 . Esto, por cuanto el humedal Llantén es un humedal 54 Corte Suprema, Rol Nº 41449-2017, de 18 de junio de 2018, considerando 1º del voto de disidencia. 55 En este sentido, uno podría hacer una relación con el caso “Penn Central de EE. UU.”, respecto al cual la Corte Suprema norteamericana señala que debe considerarse la pro- piedad como un todo incluyendo el espacio aéreo. Más en D elaveau (2006), p. 419. En Chile, la extensión de la propiedad hacia el espacio aéreo está ampliamente reconocida, pero, con ella, sus limitaciones, como señala el profesor Peñailillo: “El propietario del inmueble extiende su derecho al espacio que cubre el inmueble y al subsuelo, en la medida en que el interés y provecho del ejercicio de su dominio lo justifica; y quedando siempre a salvo las limitaciones en el interés común”. P eñailillo (2006), p. 66. 56 Corte Suprema, Rol Nº 118-2018, de 27 de agosto de 2018. 57 M oraga y D elgado (2018).
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