Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

495 17. EL TRATAMIENTO DE LOS HUMEDALES EN CHILE... Págs. 483 - 506 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático dales. Las limitaciones establecidas en la ley –desde la protección de las aguas que contiene, hasta la conservación de la diversidad biológica que albergan– establecen principalmente limitaciones de no intervención o de previa autorización administrativa respecto de los propietarios colindantes, las cuales no parecieran ser lo suficientemente gravosas como para confi- gurar una privación, no cumplimiento con el criterio de gravedad que ha establecido el Tribunal Constitucional. Asimismo, este tipo de limitaciones cumplen el test Penn Central 46 de la jurisprudencia de Estados Unidos, en cuanto la extensión de la limi- tación no impide el desarrollo de otras actividades económicas o usos de la propiedad. En el caso, la Corte Suprema de Estados Unidos “pareciera decir que si algún uso razonable es permitido, entonces no existe expro- piación” 47 . Como veremos, la jurisprudencia chilena también ha adoptado criterios similares, en tanto el propietario riberano o próximo a un humedal puede desarrollar cualquier actividad económica que no afecte el ecosiste- ma del humedal o cuando se haga cargo de los impactos que generará en el mismo, a través de la presentación de un EIA. La doctrina, por su parte, aún se debate entre la aplicación de las regulaciones expropiatorias en nuestro país, señalando, por una parte, que “la regulación constitucional pertinente obstaría la importación de las denominadas regulaciones expropiadoras, por cuanto se establecería una diferenciación estructural o cualitativa entre delimitaciones y privaciones a la propiedad privada” 48 y, por otra, quienes abogan por su aplicación en aquellos casos en que la limitación es de tal magnitud y gravosidad que deja de ser justa 49 . De esta forma, es posible señalar preliminarmente que la regulación que protege los humedales corresponde a una limitación, dado que no cum- ple los estándares de gravedad exigibles para configurar una privación ab- soluta al derecho de propiedad. Ahora, resulta interesante el análisis que ha realizado la Corte Suprema en torno a estas limitaciones impuestas a los propietarios de predios colindantes, para lo cual se traen a la vista una serie de casos. 46 Caso “Penn Central Transportation Co. v. City of New York”. 47 D elaveau (2006), p. 424. 48 Q uezada (2018), p. 118. 49 P eñailillo (1995), p. 66.

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