Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
494 IZASKUN LINAZASORO ESPINOZA Págs. 483 - 506 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático llos terrenos no urbanos, ocupados por coberturas naturales y seminatura- les, poseen niveles medio alto y alto de calidad ambiental” 42 . Cabe señalar que la ley tendrá un periodo de vacancia de seis meses –establecido en su artículo transitorio–, plazo dentro del cual el Ministerio del Medio Am- biente deberá dictar el reglamento mencionado. D) ¿Privación absoluta o limitación tolerable? La ausencia de una regulación coherente y sistemática que proteja los humedales ha propiciado históricamente 43 su extrema vulnerabilidad. Lo anterior, se ve maximizado en el caso de los humedales urbanos, respecto de los cuales “los actores de la esfera privada son los propietarios mayo- ritarios del suelo metropolitano, por lo que también tratan de sacarle el máximo potencial económico a sus terrenos. El derecho privado se en- cuentra respaldado por la normativa urbana, por lo que la protección actual de los humedales y sus restricciones de uso dependen de las voluntades e intereses de los propietarios” 44 . Y si bien el problema respecto a si las limitaciones a la propiedad de los dueños riberanos de humedales aún no ha llegado a plantearse en térmi- nos de inaplicabilidad, es posible usar analógicamente los casos relativos a acceso a las playas, ríos y lagos. Respecto de estos casos, el Tribunal Constitucional “estableció en forma expresa que la obligación de los pro- pietarios colindantes constituía una limitación al dominio de sus propie- tarios y no una privación total del mismo o una imposibilidad absoluta del ejercicio de las facultades esenciales de uso y goce” 45 . De acuerdo al Tribunal Constitucional, las cargas impuestas al propietario colindante de playas, ríos o lagos, no cumplirían con los criterios de gravedad exigibles a las privaciones, ya que no privan de manera absoluta el ejercicio de las facultades de uso y goce. Lo mismo ocurriría –a mi juicio– con los hume- 42 S mith y R omero (2008), p. 7. 43 Ver más en S mith y R omero (2008), passim , y N avarro (2017), passim . 44 N avarro (2017), p. 106. 45 S alah (2012), p. 181. La autora, en este punto hace referencia al considerando Nº 23 de la sentencia del Tribunal Constitucional de las causas acumuladas Roles Nº 245 y Nº 246 referidas a la inconstitucionalidad del Decreto Nº 1 del Ministerio de Bie- nes Nacionales que pretendía regular las obligaciones de paso establecidas en el D.L. Nº 1.939.
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