Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
17 Págs. 3 - 24 1. CRISIS CLIMÁTICAY ECOLÓGICA, NUEVA CONSTITUCIÓN Y DERECHO HUMANO ALAGUA C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución inclusión se contenga pormenorizadamente en la ley. En otras palabras, no basta la existencia de un tratado internacional para la efectiva aplicabili- dad de esta garantía. Se requiere su inclusión en el derecho interno tanto constitucional como legalmente. De esta forma, no basta el reconocimiento constitucional como derecho fundamental, sino que es necesario garantizar en el desarrollo de la legislación su contenido, su sentido y alcance, junto con los recursos administrativos y jurisdiccionales para su efectividad. En este mismo sentido, V ergara señala: “Una declaración del Derecho Humano al Agua para asegurar en nuestras sociedades el acceso para quien no tiene los servicios de agua o saneamien- to, es algo positivo; una buena intención; pero la mera declaración no es suficiente. Para ello es necesario una regulación por [sic] propicie dichos objetivos” 20 . g. Reformas constitucionales y legales pendientes i. Reforma Constitucional: Boletín Nº 6.124-09 (texto refun- dido) sobre dominio y uso de las aguas, de la Comisión Es- pecial de Recursos Hídricos y Desertificación del Honorable Senado de la República 21 Los objetivos de este proyecto de reforma constitucional, que refunde todas aquellas mociones parlamentarias referentes a derecho humano al agua y al saneamiento, pueden sintetizarse de la siguiente forma: – Consagrar constitucionalmente el carácter de las aguas, en cualquie- ra de sus estados, como bienes nacionales de uso público. Con esta mención se incluirían los glaciares (aguas en estado sólido o solidifi- cado) y, en general, se abordaría –aunque fuere tangencialmente–, el concepto de ciclo hidrológico del agua 22 . Elevar a rango constitucio- 20 V ergara (2015), p. 200. 21 Este proyecto de reforma constitucional fue rechazado con fecha lunes 6 de enero de 2020. Requería, para su aprobación 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio, ya que, con su inclusión, se modificaba el Capítulo III de la CPR. 22 Boletín Nº 6124-09. “Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la Repú- blica de la siguiente manera: 1.- Agréganse en el numeral 23º. del artículo 19º, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, reemplazando el punto y coma (;) del inciso segundo por un punto (.):
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