Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

493 17. EL TRATAMIENTO DE LOS HUMEDALES EN CHILE... Págs. 483 - 506 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático 3) Criterios de uso racional de humedales urbanos, orientados al desa- rrollo sustentable y protección de estos ecosistemas, considerando a los humedales como elementos clave para promover un desarrollo urbano armónico con el entorno natural. 4) Criterios que permiten la gestión sustentable y gobernanza de los humedales urbanos, propiciando la participación efectiva y gober- nanza de humedales urbanos, así como la educación ambiental e investigación aplicada en humedales. Un aspecto relevante de la nueva ley es que por medio de su artículo 4º modifica el artículo 10 de la Ley Nº 19.300, incorporando como literal de ingreso al SEIA, en la letra p) del artículo 10, la evaluación de impacto ambiental de aquellos proyectos o actividades susceptibles de causar im- pacto, en cualquiera de sus fases, que se desarrollen en humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, se incorpora como letra q) del artículo 10 la aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados, humedales o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas. Por último, dentro de las reformas a la LBGMA, se incorpora una letra s) al mismo artículo 10 que señala que deberá ingresar al SEIA la “ejecución de obras o activida- des que puedan significar una alteración física o química a los componen- tes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que im- pliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del hume- dal, indistintamente de su superficie. Por otra parte, la nueva ley modifica –a su vez– la Ley General de Ur- banismo y Construcciones (DFL Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1975), incorporándose en su artículo 60 a los humedales urbanos en todo instrumento de planificación territorial, con el objeto de “establecer las condiciones bajo las que deberán otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en ellos”. Estudios recientes han demostrado la importancia de la protección de los humedales en zonas urbanas, los cuales “van siendo sustituidos por niveles bajos de calidad conforme transcurren los años. Por su parte, aque-

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