Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

490 IZASKUN LINAZASORO ESPINOZA Págs. 483 - 506 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático Convención sobre Diversidad Biológica suscrita en Río de Janeiro. Sin embargo, no se estableció ninguna regulación concreta que asegurara el uso racional ni la conservación de los humedales propiamente tales 32 . Re- cién en 2005, se creó la Estrategia Nacional para la Conservación y Uso Racional de Humedales en Chile, la cual tenía como objetivo “promover la conservación de los humedales prioritarios en Chile y sus funciones y beneficios en el marco de un desarrollo sustentable”. La Estrategia Nacio- nal de Humedales levantó seis objetivos, de los cuales solo uno plantea- ba la implementación de un marco de acción legal e institucional para su conservación y uso sostenible 33 . Sin embargo, al día de hoy la dispersión normativa y frágil protección institucional –como veremos más adelante– continúa. Por lo anterior, es que ya a fines del 2010 se proponía “adecuar el marco jurídico vigente y que éste le sea a su vez aplicable a la verdadera realidad de su ser, ya que, como se ha observado, son múltiples las imperfecciones y desaciertos en su tratamiento regulatorio, las que de manera clara cons- piran tanto contra el uso racional de los múltiples beneficios del recurso turba [humedal], como también van en desmedro de su protección en aten- ción a su valiosa contribución ambiental” 34 . Otros autores han señalado que “examinando las numerosas obligaciones y desafíos que contiene el Convenio sobre la Diversidad, éste no ha sido implementado en la forma exigida por las partes, toda vez que la conservación de la biodiversidad no está formando parte del desarrollo de nuestro país” 35 . B) Situación actual: especial objeto de protección Ahora, ¿qué sucede luego de la entrada en vigencia de la reforma a la institucionalidad ambiental? Existe un cambio de paradigma en el elemen- to de protección: la categoría jurídica protegida pasa de ser agua –como vi- mos anteriormente– a ser el medio ambiente y los ecosistemas en general. Las limitaciones establecidas por la reforma tienen “[e]l elemento común de las categorías de protección ambiental de determinados predios que 32 R íos (2010), p. 262. 33 Más información en H ervé y P érez (2011), pp. 268 y ss. 34 R íos (2010), p. 274. 35 F ernández (2013), p. 490.

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