Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

485 17. EL TRATAMIENTO DE LOS HUMEDALES EN CHILE... Págs. 483 - 506 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático importancia nacional e inscritos en la lista de humedales protegidos de la Convención Ramsar 2 . En Chile existen “numerosas formas de protección medioambiental ya reconocidas por la regulación nacional” 3 , lo cual “naturalmente ha conlle- vado una importante dispersión normativa” 4 . Evidentemente, la existencia de estas diversas formas de protección ha conllevado innumerables conflic- tos con los propietarios y/o titulares de proyectos. En efecto, tanto la juris- prudencia administrativa como judicial han abordado el “conflicto asociado a la relación entre la conservación de las áreas protegidas y el desarrollo de actividades económicas en o próximas a ellas” 5 , destacando la protección que otorga nuestro ordenamiento a los derechos de propiedad privada so- bre los actos administrativos que conceden recursos naturales de dominio público 6 . En específico, los autores G uerra y L ara -S utulov han señalado que la regulación ambiental –dado que se basa en la fragmentación de los ecosis- temas en sus elementos constitutivos (tierra, subsuelo, agua, bosques, aire, flora y fauna)– es especialmente compleja respecto de los humedales, dado que “en sí mismos no son sujeto de ningún tipo de regulación, a pesar de que existen 55 regulaciones que tienen impacto sobre dichos ecosistemas” 7 . En definitiva, de acuerdo a los autores, los humedales –en materia ambien- tal– “son tratados jurídicamente como ambientes sobre los cuales es posi- ble aplicar otras regulaciones referidas a elementos específicos –e.g. suelos, aguas o flora– dependiendo de cada caso” 8 . Los autores terminan agregan- do que “[e]sto da cuenta de la dispersión normativa en torno a los humedales que, a su vez, se expresa en la descoordinación de los servicios públicos y de la autoridad para la protección y adecuada gestión de estos ecosistemas” 9 . 2 A mstein (2016), p. 54. 3 S alah (2017), p. 124. 4 S alah (2017), p. 125. 5 H ervé (2014), p. 1110. La directora de esta obra destaca en esta materia los Dictáme- nes Nº 38.429 de 2013 y Nº 68.468 de 2012 y las sentencias Rol Nº 10.220 de 2011 y Nº 9 de 2011. 6 H ervé (2014), p. 1112. 7 G uerra y L ara -S utulov (2017), p. 188. 8 G uerra y L ara -S utulov (2017), p. 188. Esto también es posible apreciarlo en el trabajo de C ortés (2002) también citado en este trabajo. 9 G uerra y L ara -S utulov (2017), p. 188.

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