Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
16 Págs. 3 - 24 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución TATIANA CELUME - PAMELA POO Ahora bien, conviene mencionar que en otros cuerpos legales encon- tramos una referencia a la priorización del consumo humano. El artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuicultura 18 , respecto a las concesiones acuícolas, señala que: “La Dirección General de Aguas deberá preferir a la persona que acredite la calidad de acuicultor, en el caso de oposición a que se refiere el inciso tercero del artículo 141, del Código de Aguas, salvo aquellas referidas a la obtención de derechos consuntivos de aguas destinadas a consumo humano” 19 . Esta situación, de conformidad a la correspondencia que efectúa la Ley de Pesca y de Acuicultura al Código de Aguas, se origina en el caso de que exista disponibilidad del recurso para constituir un derecho, pero se han presentado oposiciones por parte de terceros, dentro de los plazos legales. En dicho caso, la Ley de Pesca y Acuicultura establece una prelación para el otorgamiento del derecho de aprovechamiento, distinguiendo dos situa- ciones previas: en primer lugar, si no hubiere un derecho constituido o una solicitud pendiente referente a un derecho consuntivo para el consumo hu- mano en oposición a la solicitud del acuicultor. En este caso, la autoridad deberá conceder este derecho con preferencia al acuicultor. En segundo lugar, habiendo una solicitud en trámite o un derecho de un interesado para constituir un derecho para el consumo humano, la Administración deberá siempre preferir a este último por sobre toda otra solicitud. Creemos que esta regla, que constituye un imperativo para la Administración, debiera ejercerse en todas las solicitudes que hoy se encuentran en trámite, des- plazando, por su especialidad, a las normas de los artículos 141 y 142 del Código de Aguas, que contemplan los casos de oposición y de subasta para la generalidad de las solicitudes pendientes. f. Conceptualización del derecho humano al agua: ¿derecho autónomo o inmerso en otras garantías? Para la aplicabilidad y efectividad de una norma constitucional que ga- rantice el derecho al consumo humano y al saneamiento y, sin perjuicio del marco general que dicha disposición deba contener, se requiere que su 18 Ver Decreto Supremo Nº 430 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicul- tura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 19 Artículo introducido por la Ley Nº 20.091, de 2005.
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