Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 451 - 482 C apítulo IV: P rotección de los cuerpos de aguas y desafíos del cambio climático 478 CAMILO CORNEJO MARTÍNEZ El reconocimiento de personalidad también se aprecia como una garan- tía, en cuanto amplía la legitimación para actuar en su resguardo, ya que, al ser sujeto de derechos, se permite la interposición de acciones de amparo de forma amplia, desformalizadas y de rápida resolución. Así, parafrasean- do nuestro sistema, aun cuando no se tenga “derechos de aprovechamien- to” sobre el agua, el solo hecho de que el río tenga una personalidad me permite recurrir en su favor. Con esto, este paradigma, que asume a los ríos como sujetos con intereses y necesidades propias e independientes a las de los humanos, estaría permitiendo recurrir a las herramientas del derecho constitucional para su resguardo. Con todo, en los fallos se advierte la preocupación por la efectividad de las sentencias, de modo que se logren ejecutar. La tarea no termina al reco- nocer personalidad; esa es solo una de las herramientas, quedando la pre- gunta por los instrumentos que permitan la recuperación de los cauces. Así, existen desafíos de coordinación que comprenden a los diversos órganos del Estado, a la comunidad, a la ciencia (cuestión por la que típicamente se reconoce la participación de universidades y centros de investigación) y a los infractores que ocasionaron daño. En los fallos se aprecia que aún no existe una claridad sobre el rol preciso de cada uno de estos actores, y más bien se ha avanzado por reconocerlos como involucrados que tienen una particular carga en la propuesta y adopción de medidas. Lo difícil en estos escenarios sigue siendo la compatibilización de los distintos intereses, ya que es probable que cada uno de estos involucrados tenga una pretensión particular, y que incluso ninguna de ellas se logre ali- near con la estabilidad y permanencia de los ríos. La diferencia del lenguaje, la discusión de temas técnicos, las formas de participación, el financiamien- to de las medidas, el carácter local o nacional que deben considerar los tomadores de decisiones, son factores que no logra esquivar este paradigma. B ibliografía D octrina Á vila , Ramiro (2010): “El derecho de la naturaleza: fundamentos”. Disponi- ble en línea: <https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5565346> . B agni , Silvia (2018): “Los derechos de la naturaleza en la jurisprudencia colombiana e indiana”, en Revista Jurídica Derecho, vol. 7, Nº 9. Dis-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=